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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 3/2022

RESFC-2022-3-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2022

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies, de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 28/2022: “Evaluación de Biomasa de Vieira Patagónica: Unidad de Manejo G. Recomendaciones para el año 2022”.

Que del análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en la Unidad de Manejo (UM) G, surge que se localizan lances que cumplen con las condiciones que permiten definir áreas hacia las cuales orientar las capturas (contar con mayoría en número de ejemplares de longitud comercial y, a la vez, densidad de ejemplares comerciales igual o superior a DIEZ (10) toneladas/km2).

Que asimismo se localizan áreas con predominio de ejemplares de tallas no comerciales y/o con baja densidad de ejemplares de vieira comercial, en las que el Instituto recomienda el cierre a la pesca.

Que el Instituto presenta diferentes alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer en la citada UM y, analizadas las mismas, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente continuar aplicando un criterio precautorio y establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas considerando la extracción del CUARENTA POR CIENTO (40%) del límite inferior del intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.

Que en el plano temporal el INIDEP sugiere aplicar las medidas considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1º de enero al 31 de diciembre de 2022.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, en la Unidad de Manejo (UM) G, para el período anual 2022, en TRECE MIL CUARENTA Y SEIS (13.046) toneladas.

ARTICULO 2°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en las áreas de la Unidad de Manejo (UM) G delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I (IF-2022-00000084-CFP-CFP) de la presente resolución, hasta el 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 3°.- La Unidad de Manejo mencionada en los artículos precedentes se encuentra definida en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTICULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha y podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Carlos Cantú - Carla Seain - Gabriela González Trilla - Fernando Malaspina - Antonio Alberto Macchioli - Adrián Awstin - Carlos Ángel Lasta - Julián Osvaldo Suarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/03/2022 N° 18532/22 v. 29/03/2022

Fecha de publicación 29/03/2022