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Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 158/2022

DCTO-2022-158-APN-PTE - Desestímase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-40108955-APN-DSGA#SLYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor Luis Elías CLEMENTE LAMAS contra la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 346 del 28 de marzo de 2016 -por la que se rescindiera su contratación de prestación de servicios en las condiciones allí indicadas-, el cual luego realizó una nueva presentación y amplió los fundamentos del mismo.

Que la rescisión contractual del señor Luis Elías CLEMENTE LAMAS encontró su fundamento en el Decreto N° 254 del 24 de diciembre de 2015, por el cual se instruyó a todos los Ministerios a revisar los procesos concursales y las contrataciones de personal realizados durante etapas anteriores, con el fin de ajustar el personal estrictamente a los requerimientos de funcionamiento para el logro de las metas y objetivos previstos para cada Cartera, lo que implica, en palabras de la referida Resolución N° 346/16 del MINISTERIO DE SALUD: “la reestructuración con fundamento en la racionalización y utilización eficiente del recurso humano”, tal como se desprende de su motivación.

Que, asimismo, se destaca que el recurrente fue vinculado por medio de un contrato de prestación de servicios enmarcado en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, el cual tiene como fundamento realizar actividades de carácter temporario o estacional, y carece dicha modalidad contractual de estabilidad en el empleo.

Que la naturaleza transitoria de la relación surge de la simple lectura del contrato aprobado, firmado por las partes, y de la normativa mencionada, así como del artículo 9°, inciso a) del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, reglamentario de la citada Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

Que para mayor fundamentación, y sin perjuicio de las razones esgrimidas anteriormente, la cláusula décima tercera del contrato tipo aprobado por la Resolución N° 48 del 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, que fuera suscripto por las partes, prevé la rescisión unilateral por cualquiera de los firmantes y el artículo 9°, inciso c) apartado V) del Anexo I al Decreto N° 1421/02 sostiene que los contratos deberán tener como mínimo una cláusula de rescisión a favor de la Administración Pública Nacional.

Que respecto de la pretensión de percepción de un monto indemnizatorio como consecuencia de la rescisión operada resulta necesario indicar que no existe una norma administrativa que estipule o autorice el pago de una indemnización motivada en la rescisión contractual del contrato de prestación de servicios celebrado con el recurrente, y la mera alusión al fallo “Ramos, José Luis c/Estado Nacional (Min. de Defensa – A.R.A.) s/ indemnización por despido” (CSJN, 6 de abril de 2010) no resulta suficiente para su aplicación. Esto así por las siguientes razones: sin perjuicio de la obligatoriedad moral que tienen los fallos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el fallo únicamente es de aplicación al caso concreto y carece de efecto erga omnes, tampoco en el fallo se elaboró una regla hermenéutica clara cuya aplicación pueda realizarse de forma directa por la Administración.

Que la presentación ampliatoria introduce como nuevos fundamentos únicamente los referidos a la admisibilidad formal del recurso jerárquico interpuesto. En la misma sostiene que al momento de notificarle la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 346/16, dicha Cartera omitió informarle los recursos que podía interponer contra la misma y los plazos para su interposición, razón por la cual no se encuentran cumplidos los extremos del artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, atinentes a las formalidades que deben llevar las notificaciones, por lo que el plazo para presentar el recurso sería de SESENTA (60) días hábiles administrativos.

Que asiste razón al recurrente en este extremo toda vez que como surge de la constancia de la notificación de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 346/16, efectivamente se omitió poner en su conocimiento los recursos que pueden interponerse contra dicho acto y el plazo dentro del cual deben articularse los mismos.

Que el recurso jerárquico interpuesto se encuentra debidamente encuadrado y presentado en plazo –en virtud del incumplimiento del artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, por parte del MINISTERIO DE SALUD.

Que respecto de la cuestión de fondo al no haberse interpuesto argumentos nuevos que conmuevan lo ya dictaminado, corresponde la desestimación del reclamo interpuesto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desestímase el recurso jerárquico directo interpuesto por el señor Luis Elías CLEMENTE LAMAS (D.N.I. Nº 18.782.186) contra la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 346 del 28 de marzo de 2016.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado de la presente medida queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de articular el recurso previsto en su artículo 100.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Carla Vizzotti

e. 29/03/2022 N° 19108/22 v. 29/03/2022

Fecha de publicación 29/03/2022