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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 71/2022

DI-2022-71-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022

VISTO el Ex–2018–41581737–APN–DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO

Que en página 3 del IF–2018–41590055–APN–DGD#MT, del Ex–2018–41581737–APN–DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 3 / 4 del IF–2019–113359804–APN-MT del Ex–2019–113335381–APN-MT vinculado en autos, obra otro Acuerdo celebrado entre las mismas partes citadas precedentemente, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los referidos Acuerdos, las partes convienen un nuevo valor para la hora permanencia, que será de aplicación a los trabajadores alcanzados por la representatividad del Gremio, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 33/75, con las modalidades y términos allí convenidos.

Que los ámbitos de aplicación de los mentados instrumentos se circunscriben a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante, y los ámbitos personal y territorial de la Entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido de los Acuerdos traídos a estudio, acreditado su personería, facultades para negociar colectivamente y cumplimentado los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley regulada por la Ley 14.597 “Estatuto Profesional del Músico”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1891/08

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA - 2019–182–APN–JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en página 3 del IF–2018–41590055–APN–DGD#MT del Ex–2018–41581737–APN–DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 3 / 4 del IF–2019–113359804–APN-MT del Ex–2019–113335381–APN-MT vinculado en autos, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación, Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTICULO 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 33/75.

ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/03/2022 N° 17390/22 v. 28/03/2022

Fecha de publicación 28/03/2022