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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 55/2022

DI-2022-55-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022

VISTO el EX-2019-105060387-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), La Ley 23.546 (t.o. 2004), y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2019-106584854-APN-DNRYRT#MPYT de estos actuados y en el IF-2020-76323947-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-06384483-APN-MT, que tramita conjuntamente con el principal, obran el acuerdo y anexo con escalas salariales celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, Línea Belgrano, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la empresa DESARROLLADORA DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM (DECAHF), ha procedido a su ratificación en el IF-2019-106585148-APN-DNRYRT#MPYT.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados y el otorgamiento de una gratificación extraordinaria no remunerativa.

Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes, lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los actores intervinientes en autos han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1489/15 “E”.

Que los agentes negociales han ratificado el acuerdo y acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial ha tomado la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante se deja indicado que el texto convencional celebrado se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados el acuerdo y anexo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 ( t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y anexo celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA Línea Belgrano, por la parte empleadora, que lucen en el IF-2019-106584854-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-105060387-APN-DGDMT#MPYT y en el IF-2020-76323947-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-06384483-APN-MT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-105060387-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y anexo que lucen en el IF-2019-106584854-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-105060387-APN-DGDMT#MPYT y en el IF-2020-76323947-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-06384483-APN-MT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-105060387-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°1489/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/03/2022 N° 17482/22 v. 28/03/2022

Fecha de publicación 28/03/2022