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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 53/2022

DI-2022-53-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022

VISTO el EX-2019-02883261- -APN-ATJUN#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del IF-2019-02916376-APN-ATJUN#MPYT de autos, obra el acuerdo de fecha 16 de Enero de 2019, y en las páginas 2/5 del IF-2019-92459665-APN-ATJUN#MPYT del EX-2019-92021339- -APN-ATJUN#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal obra el acuerdo de fecha 10 de Octubre de 2019, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN, por la parte sindical y la empresa COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos de autos, las partes establecen nuevas condiciones salariales y el pago de una suma de carácter extraordinaria, no remunerativa y por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1452/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido de los textos.

Que el mentado convenio ha sido celebrado oportunamente entre la entidad gremial de marras y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA.

Que al respecto, cabe dejar asentado que la firma NIDERA SOCIEDAD ANONIMA ha cambiado su razón social, denominándose actualmente COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo acredita con la documentación societaria que se encuentra agregada a los presentes.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas acordadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la CLÁUSULA CUARTA del acuerdo obrante en las páginas 3/5 del IF-2019-02916376-APN-ATJUN#MPYT de autos, las partes deberán tener presente lo dispuesto por el Decreto N° 1584/10 y demás normas vigentes en materia de Feriados Nacionales.

Que en relación a la contribución empresaria pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en relación a los aportes pactados en la cláusula tercera del acuerdo obrante en páginas 3/5 del IF-2019-02916376-APN-ATJUN#MPYT de autos, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que en relación a los aportes de los trabajadores previstos en las cláusulas cuarta y sexta del acuerdo obrante en páginas 2/5 del IF-2019-92459665-APN-ATJUN#MPYT del EX-2019-92021339- -APN-ATJUN#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal, corresponde hacer saber a las partes que los mismos deberán compensarse hasta su concurrencia hasta el monto del menor aporte, debiendo compensar asimismo el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscriben a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 16 de Enero de 2019 y acta complementaria de fecha 10 de Octubre de 2019, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN, por la parte sindical y la empresa COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/5 del IF-2019-02916376-APN-ATJUN#MPYT de autos y en las páginas 2/5 del IF-2019-92459665-APN-ATJUN#MPYT del EX-2019-92021339- -APN-ATJUN#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los acuerdos obrantes en las páginas 3/5 del IF-2019-02916376-APN-ATJUN#MPYT de autos y en las páginas 2/5 del IF-2019-92459665-APN-ATJUN#MPYT del EX-2019-92021339- -APN-ATJUN#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1452/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/03/2022 N° 17463/22 v. 28/03/2022

Fecha de publicación 28/03/2022