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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 164/2022

RESOL-2022-164-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-07587963-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2021-89803015-APN-SE#MEC, EX-2022-07637310-APN-SE#MEC, EX-2022-13129655-APN-SE#MEC, EX-2022-13133768-APN-SE#MEC y EX-2022-14227963-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TINOGASTA SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA (TINOGASTA SOLAR S.A.) comunicó haber asumido la titularidad del Parque Solar Fotovoltaico Saujil, ubicado en el Municipio de Saujil, Departamento de Pomán, y del Parque Solar Fotovoltaico Fiambalá, ubicado en el Municipio de Fiambalá, Departamento de Tinogasta, ambos en la Provincia de CATAMARCA.

Que las firmas SAUJIL SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA (SAUJIL SOLAR S.A.), en su calidad de anterior titular del Parque Solar Fotovoltaico SAUJIL, y FIAMBALÁ SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA (FIAMBALÁ SOLAR S.A.), en su calidad de anterior titular del Parque Solar Fotovoltaico FIAMBALÁ, se encontraban incorporadas al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agentes Generadores.

Que la firma TINOGASTA SOLAR S.A. ha informado que, como derivación del proceso de fusión por absorción societaria, ha absorbido a las firmas SAUJIL SOLAR S.A. y FIAMBALÁ SOLAR S.A., y solicita su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que aquéllas.

Que mediante las Notas Nros. B-159657-1 (IF-2022-13627532-APN-SE#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2022-13133768- APN-SE#MEC, en tramitación conjunta), y B-159658-1 (IF-2022-13130093-APN-SE#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2022-13129655-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta), ambas de fecha 28 de enero de 2022, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma TINOGASTA SOLAR S.A. cumple con los requisitos exigidos por los Puntos 4.1, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias para su ingreso y administración en el MEM.

Que CAMMESA hace saber que las firmas SAUJIL SOLAR S.A., como cedente de la titularidad del Parque Solar Fotovoltaico Saujil, y FIAMBALÁ SOLAR S.A., como cedente de la titularidad del Parque Solar Fotovoltaico Fiambalá, han cumplido con lo requerido por el punto 4.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que la firma TINOGASTA SOLAR S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de cambio de titularidad se publicó en el Boletín Oficial Nº 34.865 de fecha 24 de febrero de 2022, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma TINOGASTA SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA (TINOGASTA SOLAR S.A.) como nuevo titular del Parque Solar Fotovoltaico Saujil, ubicado en el Municipio de Saujil, Departamento de Pomán, y del Parque Solar Fotovoltaico Fiambalá, ubicado en el Municipio de Fiambalá, Departamento de Tinogasta, ambos en la Provincia de CATAMARCA.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las firmas TINOGASTA SOLAR S.A., SAUJIL SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA (SAUJIL SOLAR S.A.), FIAMBALÁ SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA (FIAMBALÁ SOLAR S.A.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 28/03/2022 N° 18428/22 v. 28/03/2022

Fecha de publicación 28/03/2022