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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 138/2022

RESOL-2022-138-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022

VISTO el EX-2020-86920416-APN-ATMP#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-02225904-APN-DGD#MT del EX-2022-02226084-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE GUARDAVIDAS DE PINAMAR, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO DE PINAMAR, por la parte empleadora, ratificado por la parte empresaria en el RE-2022-02637830-APN-DGD#MT del EX-2022-02637889-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes superan el conflicto que fuera oportunamente encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786, mediante Disposición DI-2020-148-APN-DNRYRT#MT, conviniendo una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el bono estipulado en el anexo del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en torno a los aportes mencionados en la cláusula tercera del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que respecto a la cuota sindical la misma deberá ser retenida únicamente al personal afiliado al sindicato y respecto a las restantes retenciones, regirán de pleno derecho las disposiciones normativas vigentes.

Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para los guardavidas representados y comprendidos dentro del ámbito de actuación de la entidad sindical firmante, conforme a los alcances de su personería gremial.

Que en tal sentido, el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE GUARDAVIDAS DE PINAMAR, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO DE PINAMAR, por la parte empleadora, que luce en el RE-2022-02225904-APN-DGD#MT del EX-2022-02226084-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-86920416-APN-ATMP#MT; conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el RE-2022-02637830-APN-DGD#MT del EX-2022-02637889-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-86920416-APN-ATMP#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos homologados en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta de ratificación homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/03/2022 N° 14559/22 v. 18/03/2022

Fecha de publicación 18/03/2022