ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 2093/2022
DI-2022-2093-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2022
VISTO los EX-2021-99713077- -APN-DPVYCJ#ANMAT, EX-2022-02783316- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación realizada por la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero, en relación a la comercialización del producto: “Aceite de girasol marca El Bautista, 4,5 Lts, Lote: 34432301, Vto: 12/12/2021, RNE: 4004-43435/17, RNPA: 4004-45574/17, Fraccionado por IMPEX AGRO S.R.L., Buenos Aires, Argentina”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que en este sentido, la citada Dirección General de Bromatología informa por Actas de Inspección N° 962, 963, 964 y 965 que realizó una inspección en una distribuidora de la ciudad de La Banda donde constató la comercialización de treinta y cinco (35) bidones del producto investigado, procedió a tomar muestra a los efectos de evaluar la información exhibida en el rótulo, e intervino y decomiso las cantidades indicadas del producto investigado.
Que atento a ello, la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero verificó los antecedentes en la base de información del módulo de Consulta Federal del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) y constata que a través de la consulta N° 6899 realizada a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, informó que el registro es inexistente, y que no cuentan con datos de la firma “IMPEX AGRO” en su base de información.
Que por ello, la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero notificó el Incidente Federal N° 2802 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que en el marco de las investigaciones, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) las consultas federales N° 7132 y 7250 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de verificar si el establecimiento y producto se encuentran habilitado y autorizado, a lo que informó que el RNE es inexistente, que no cuentan con registros de la firma “IMPEX AGRO”, y el número de expediente 4004-45574/17 se corresponde con otra razón social.
Que a su vez, el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Salta informó, a través del módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA informó que constató la comercialización en un comercio del tipo “Distribuidora” y procedió al decomiso de nueve (9) unidades del producto investigado.
Que posteriormente, la Federación Olivícola Argentina (FOA) realizó un reclamo ante el INAL en relación al producto “Aceite de oliva extra virgen blend marca Óleos Naturales Cont. Neto 2 Ltrs, Vencimiento 2022”.
Que atento a ello, el INAL verificó que los números de RNE y RNPA que exhibe en su rótulo son idénticos que los del producto investigado en las presentes, por ello realizó a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) la consulta federal N° 7593 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de verificar si el producto se encuentra autorizado, en este sentido informó que el registro es inexistente y no cuenta en su base de información con registros de la firma “HOUSE AGRO SRL”.
Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 2924 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea los productos de los citados alimentos.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional los productos: “Aceite de girasol marca El Bautista, RNE: 4004-43435/17, RNPA: 4004-45574/17, Fraccionado por IMPEX AGRO S.R.L., Buenos Aires, Argentina” y “Aceite de oliva extra virgen blend, marca Óleos Naturales, RNE: 4004-43435/17, RNPA: 4004-45574/17”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Se adjunta imagen del rótulo de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-13698048-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE: 4004-43435/17 y RNPA: 4004-45574/17 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2022 N° 16116/22 v. 18/03/2022
Fecha de publicación 18/03/2022