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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 152/2022

RESOL-2022-152-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-22442051- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.156, N° 27.514 y N° 27.591, los Decretos N° 891 del 1° de noviembre de 2017 y N° 882 del 23 de diciembre de 2021, las Decisiones Administrativas N° 4 del 15 de enero de 2021 y N° 4 del 5 de enero de 2022, y las Resoluciones N° 219 del 1° de julio de 2021 y N° 232 del 15 de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 75, incisos 8, 18, 19 y 32, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley Nº 27.591, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, creándose el Programa 68 (Formulación y ejecución de políticas de movilidad integral de transporte), con su correspondiente partida presupuestaria.

Que, conforme el artículo 100, incisos 1, 2 y 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 30 de la Ley de Administración Financiera y de Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, por el Anexo I de la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021 se distribuyó el presupuesto aprobado por la Ley N° 27.591 y se determinó que el Programa 68 (Formulación y ejecución de políticas de movilidad de transporte) pretende resolver los problemas que son producto de la concentración urbana, como lo son el aumento de tiempos de desplazamientos, costos y los niveles de congestión, la inseguridad en las paradas de buses, la obsolescencia y el deterioro en terminales de buses de media y larga distancia, la inseguridad vial producto de circulación de vehículos pesados en zonas urbanas y el deterioro de la infraestructura por la falta de mantenimiento; y promover la conectividad de las ciudades del Interior del país, que hoy en día cuentan con servicios de transporte público de baja calidad y que no pueden ser sostenibles económicamente en el tiempo.

Que por el Decreto N° 882/21 se establece que, a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591, sus normas modificatorias y complementarias.

Que por la Decisión Administrativa N° 4/22 se estableció que durante la vigencia de la prórroga del presupuesto se mantendrán las disposiciones establecidas en la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021.

Que, en el marco del mencionado Programa 68 (Formulación y ejecución de políticas de movilidad de transporte), por las Resoluciones N° 219/21 y N° 232/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se crearon el Programa Paradas Seguras de Buses Urbanos y el “Programa de Infraestructura Nodal de Transporte Público de Pasajeros (PIN)”, respectivamente, y se estableció a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL como su autoridad de aplicación.

Que, en el marco de la ejecución del Programa Paradas Seguras de Buses Urbanos y del Programa de Infraestructura Nodal de Transporte Público de Pasajeros (PIN), el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha suscripto convenios con distintas jurisdicciones provinciales y municipales.

Que, respecto de estos convenios, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN afirma que, si bien las vinculaciones entre entes públicos se rigen por las normas del derecho público administrativo, su régimen jurídico difiere del de los contratos administrativos al carecer las partes de las prerrogativas y facultades derivadas a la supremacía estatal y, en cambio, tiene prevalencia el principio de cooperación y unidad de acción (Dictámenes 72:4; 225:71; 252:00).

Que, como derivación de lo anterior, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN entiende que el objeto de los actos de cooperación interjurisdiccional como estos convenios no es la realización de intercambios prestacionales por los entes públicos involucrados con ánimo de lucro sino, principalmente, su realización conjunta de actividades de gobierno (Dictámenes 252:200; 279:286; e Informe N° IF-2021-07796485-APN-DND#PTN; entre otros).

Que, por otra parte, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha señalado que, de acuerdo con la doctrina de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el mejor método de interpretación de las normas, cualquiera sea su índole, es el que tiene primordialmente en cuenta su finalidad (Fallos 308:215; 316:1533), y que la misión del intérprete no debe agotarse con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere la búsqueda de la significación jurídica que consagre la versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin (Fallos 253:267; 244:129; 241:227; y Dictámenes 306:272).

Que por el Decreto N° 891/17 se establecieron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, que establecen la obligación de aplicar mejoras continuas de procesos y de utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos.

Que, a partir de la experiencia recabada en la ejecución de los convenios suscriptos y en la interacción y coordinación con las jurisdicciones involucradas, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL -Autoridad de Aplicación del Programa Paradas Seguras de Buses Urbanos y del Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN) - advirtió la necesidad de modificar determinadas cláusulas, con la finalidad de prever nuevas condiciones y procedimientos que permitan optimizar el cumplimiento de los objetivos de los programas mencionados.

Que, en consecuencia, resulta necesario enmendar los convenios oportunamente celebrados y aprobar nuevos modelos aplicables a aquellos que se suscriban en un futuro y a la enmienda de los celebrados con el acuerdo correspondiente de las jurisdicciones locales.

Que, de acuerdo con el artículo 971 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, las enmiendas a los convenios quedarán perfeccionadas y tendrán validez a partir la recepción de la comunicación de aprobación de la jurisdicción provincial y/o municipal en los términos de la presente medida por el MINISTERIO.

Que, por otra parte, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL ha propiciado formalizar la función cumplida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE en los procedimientos de perfeccionamiento de los convenios celebrados por esta jurisdicción para la realización del Programa Paradas Seguras de Buses Urbanos y del Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN), y las responsabilidades asignadas a aquélla en el marco de éstos y las correspondientes a su ejecución, control de gestión y rendición de cuentas.

Que, en este sentido, corresponde establecer a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE como Órgano Responsable del Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN) y del Programa Paradas Seguras de Buses Urbanos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.591, el Decreto N° 882/21 y las Decisiones Administrativas N° 4/21 y N° 4/22.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 219 del 1° de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de Convenio de Asistencia Técnica y Económica para la realización del Programa Paradas Seguras de Buses Urbanos, a ser suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por un lado, y los gobiernos provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por otro, para la implementación del Programa, que forma parte de la presente resolución como Anexo II (IF-2022-25202159-APN-SAI#MTR).”

ARTÍCULO 2°.- Adecúense las cláusulas de los Convenios de Asistencia Técnica y Económica para la realización del Programa Paradas Seguras de Buses Urbanos a los términos del modelo aprobado por el artículo 1° de la presente medida, con excepción de su cláusula primera, los párrafos primero y segundo de su cláusula segunda, el párrafo primero con el ítem 1 de su cláusula tercera, el ítem 1 de su cláusula cuarta y su cláusula décimo primera.

La presente adecuación entrará en efectividad a partir de la fecha de la recepción de la manifestación de la voluntad de la jurisdicción local involucrada de enmendar los términos de los convenios suscriptos a los términos del primer párrafo del presente artículo, de conformidad con el Modelo de Aprobación de Enmienda que integra la presente resolución como Anexo A (IF-2022-23722899-APN-SAI#MTR).

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase el siguiente texto como artículo 2° bis de la Resolución N° 219 del 1° de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE:

“ARTÍCULO 2° bis.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE será el Órgano Responsable del Programa Paradas Seguras de Buses Urbanos. En este carácter tiene la responsabilidad primaria de asistir a la Autoridad de Aplicación en el desarrollo, convenio, control y ejecución de los proyectos del Programa en coordinación con las jurisdicciones provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; de analizar los anteproyectos y proyectos del Programa; de ejecutar los actos correspondientes a la ejecución, control de gestión y rendición de cuentas relativos a los proyectos del Programa; y de ejecutar las acciones que le asigne la Autoridad de Aplicación.”

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase el siguiente texto como artículo 4° bis de la Resolución N° 219 del 1° de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE:

“ARTÍCULO 4° bis.- Establécese que las jurisdicciones provinciales y/o municipales que requieran un mayor financiamiento para la cobertura de eventuales diferencias entre la asistencia prestada en el marco del Convenio de Asistencia Técnica y Económica para la realización del Programa Paradas Seguras de Buses Urbanos y el monto resultante de la adjudicación de su procedimiento de selección de contratistas correspondientes al proyecto en cuestión deberán solicitarlo de conformidad con el modelo que integra la presente resolución como Anexo III (IF-2022-25156775-APN-SAI#MTR).”

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase el siguiente texto como artículo 4° ter de la Resolución N° 219 del 1° de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE:

“ARTÍCULO 4° ter.- Apruébase el modelo de Adenda por mayor financiamiento al Convenio de Asistencia Técnica y Económica para la realización del Programa Paradas Seguras de Buses Urbanos que forma parte de la presente resolución como Anexo IV (IF-2022-25157619-APN-SAI#MTR).”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 232 del 15 de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5°.- Apruébase el modelo de Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera para la realización del Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN) a ser suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por un lado, y los gobiernos provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el otro, para la implementación del Programa, que integra la presente resolución como Anexo II (IF-2022-25201990-APN-SAI#MTR).”

ARTÍCULO 7°.- Adecúense las cláusulas de los Convenios de Asistencia Técnica, Económica y Financiera celebrados por esta jurisdicción para la realización del Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN) a los términos del modelo aprobado por el artículo 6° de la presente medida, con excepción de su cláusula primera, el párrafo primero de su cláusula segunda, el párrafo primero con el ítem 1 de su cláusula tercera, el ítem 1 de su cláusula cuarta y su cláusula décimo primera.

La presente adecuación entrará en efectividad a partir de la fecha de la recepción de la manifestación de la voluntad de la jurisdicción local involucrada de enmendar los términos de los convenios suscriptos a los términos del primer párrafo del presente artículo, de conformidad con el Modelo de Aprobación de Enmienda que integra la presente resolución como Anexo B (IF-2022-23728449-APN-SAI#MTR).

ARTÍCULO 8°.- Incorpórase el siguiente texto como artículo 3° bis de la Resolución N° 232 del 15 de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE:

“ARTÍCULO 3° bis.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE será el Órgano Responsable del Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN). En este carácter tiene la responsabilidad primaria de asistir a la Autoridad de Aplicación en el desarrollo, convenio, control y ejecución de los proyectos del Programa en coordinación con las jurisdicciones provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; de analizar los anteproyectos y proyectos del Programa; de ejecutar los actos correspondientes a la ejecución, control de gestión y rendición de cuentas relativos a los proyectos del Programa; y de ejecutar las acciones que le asigne la Autoridad de Aplicación.”

ARTÍCULO 9°.- Incorpórase el siguiente texto como artículo 5° bis de la Resolución N° 232 del 15 de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE:

“ARTÍCULO 5° bis.- Establécese que las jurisdicciones provinciales y/o municipales que requieran un mayor financiamiento para la cobertura de eventuales diferencias entre la asistencia prestada en el marco del Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera para la realización del Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN) y el monto resultante de la adjudicación de su procedimiento de selección de contratistas correspondientes al proyecto en cuestión deberán solicitarlo de conformidad con el modelo que integra la presente resolución como Anexo III (IF-2022-25156834-APN-SAI#MTR).”

ARTÍCULO 10.- Incorpórase el siguiente texto como artículo 5° ter de la Resolución N° 232 del 15 de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE:

“ARTÍCULO 5° ter.- Apruébase el modelo de Adenda por mayor financiamiento al Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera para la realización del Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN) que forma parte de la presente resolución como Anexo IV (IF-2022-23732509-APN-SAI#MTR).”

ARTÍCULO 11.- Instrúyese a la Autoridad de Aplicación del Programa Paradas Seguras de Buses Urbanos y del Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN) a coordinar, a través del Órgano Responsable, la integración de los textos ordenados de los convenios enmendados de conformidad con los artículos 2° y 7° de la presente medida y a notificarlos con sus respectivos anexos a las jurisdicciones locales involucradas.

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/03/2022 N° 16297/22 v. 18/03/2022

Fecha de publicación 18/03/2022