MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 257/2022
RESOL-2022-257-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022
VISTO el EX-2021-42027167- -APN-DGD#MT, la Ley N° 23.551, la Ley N° 25.674, la Ley N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril del 1988, 514 de fecha 7 de marzo del 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre del 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que la ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLAGUAY, con domicilio en calle Mitre y Belgrano, Villaguay, Provincia de ENTRE RÍOS, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril del 1988.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 430 de fecha 18 de septiembre del 1952 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN, y se halla registrada bajo el N° 201.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el Artículo 7° del Decreto N° 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto. No obstante, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que obra en las presentes actuaciones el dictamen jurídico de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, prestando conformidad a la aprobación de la modificación del texto del Estatuto Social presentado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre del 2019 y la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLAGUAY, con domicilio en calle Mitre y Belgrano, Villaguay, Provincia de ENTRE RÍOS, respecto a los Artículos 2° y 38, que como ANEXO (IF-2021-96043842-APN-DNAS#MT) forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución N° 1168 de fecha 19 de noviembre del 1992 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- Se deja constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la asociación sindical mencionada en el ARTÍCULO 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre del 2001 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2022 N° 15344/22 v. 17/03/2022
Fecha de publicación 17/03/2022