Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Y SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Resolución Conjunta 2/2022

RESFC-2022-2-APN-SDDHH#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-102785102- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1° la inscripción de la condición de “detenido-desaparecido”, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y que se individualizan en el Anexo del citado decreto, aun cuando las mismas figuraran dadas de baja.

Que, asimismo, por el artículo 3° del precitado decreto se establece que la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA -actual SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS- tendrá a su cargo la coordinación para la reparación documental respecto de los empleados en similar situación que la referida en el artículo 1° del mismo decreto en las restantes jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que el artículo 7° del mencionado decreto facultó a la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas para la aplicación del decreto.

Que en fecha 4 de diciembre de 2012 fue dictada la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493/12 sobre DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS mediante la cual se aprobó la reglamentación del Decreto Nº 1199/12.

Que el artículo 2° del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 493/12 establece el procedimiento a seguir a fin de dar cumplimiento a la reparación documental dispuesta por el artículo 3° antes mencionado, para la inscripción de la verdadera causal de cese de la relación laboral en relación con todos/as aquellos/las empleados/as de la Administración Pública Nacional que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado entre 1955 y 1983, a los efectos de proceder a la reparación material del mismo.

Que, para ello, se dispone que la solicitud de búsqueda de legajo para su reparación documental podrá ser presentada por un particular interesado, por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD, por entidades sindicales con ámbito de actuación en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL, por organismos de Derechos Humanos o de oficio por parte de una dependencia de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que mediante Nota NO-2021-99681112-APN-SOP#MOP de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS perteneciente al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS fue remitida la solicitud de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) propiciando la presente medida a fin de reivindicar la memoria de los señores José GOLA (LE. 4.632.814), Esther ALVARES (LC. 34.870), Rubén Rolando ARIAS (LE. 8.149.285), Adolfo Zenón CARRERA (LE. 4.542.264), Juan Carlos CASARIEGO (LE. 4.211.006) y Elsa Ramona RADISIC (LC. 4.665.954) quienes revistaban como agentes de la entonces DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

Que mediante los artículos 2.2., 2.2.1 y 2.2.2. del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 493/12 se establece que una vez recibida la solicitud la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dará inicio a un expediente y remitirá copia del mismo a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD a los fines y efectos allí dispuestos.

Que han tomado la debida intervención la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS ha acreditado que el asesinato del señor José GOLA (L.E. Nº 4632814) se encuentra registrado en el legajo REDEFA 796 obrante en el Archivo Nacional de la Memoria.

Que, asimismo, dicho organismo ha certificado que el asesinato del señor Rubén Rolando ARIAS (L.E. Nº 8.149.285) se encuentra registrado en el legajo CONADEP 467 y REDEFA 81 obrantes en el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA.

Que la desaparición forzada de la señora Esther ALVAREZ (L.C. Nº 34.870) se encuentra registrada en el legajo CONADEP 4989 obrante en el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA.

Que el asesinato del señor Adolfo Zenón CARRERA (L.E. Nº 4.542.264) se encuentra registrado en el legajo REDEFA 1117 obrante en el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA.

Que la desaparición forzada del señor Juan Carlos CASARIEGO (L.E. Nº 4.211.006) se encuentra registrada en el legajo CONADEP 2416 obrante en el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA.

Que la desaparición forzada de la señora Elsa Ramona RADISIC (L.C. Nº 4.665.954) se encuentra registrada en el legajo CONADEP 91 obrante en el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA.

Que todas las víctimas mencionadas se encuentran incorporadas al REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.

Que de la documentación acompañada por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD surge que José GOLA (L.E. Nº 4.632.814), Esther ALVARES (L.C. Nº 34.870), Rubén Rolando ARIAS (L.E. Nº 8.149.285), Adolfo Zenón CARRERA (L.E. Nº 4.542.264), Juan Carlos CASARIEGO (L.E. Nº 4.211.006) y Elsa Ramona RADISIC (L.C. Nº 4.665.954) revistaban como personal en la entonces la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

Que mediante IF-2022-10755534-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2°, 3° y 7° del Decreto Nº 1199/12 y el punto 2.3.1 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 493/12.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Repárense los legajos de José GOLA (L.E. Nº 4.632.814), Esther ALVARES (L.C. Nº 34.870), Rubén Rolando ARIAS (L.E. Nº 8.149.285), Adolfo Zenón CARRERA (L.E. Nº 4.542.264), Juan Carlos CASARIEGO (L.E. Nº 4.211.006) y Elsa Ramona RADISIC (L.C. Nº 4.665.954), quienes revistaban como agentes de la entonces DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

ARTÍCULO 2°.- La autoridad superior a cargo del Servicio Administrativo Financiero de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), arbitrará los medios a través de quien corresponda a fin de proceder, en el plazo de TREINTA (30) días de suscripta la presente, instruir las reparaciones materiales de los legajos de las y los agentes mencionados en el artículo 1º de la presente medida, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012 debiendo incorporar en los mismos una leyenda que indique la verdadera causal de baja, cese, suspensión, renuncia forzada, limitación de los servicios y/o el despido, indicando el Número de la Resolución Conjunta.

ARTÍCULO 3°.- Ordénese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS efectuar la revocatoria de las Resoluciones que hayan dado de baja o dejado cesante a las personas mencionadas en el artículo precedente debiendo cumplir además con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 493/12.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani - Alejandro Alberto Persano - Horacio César Pietragalla Corti

e. 17/03/2022 N° 15382/22 v. 17/03/2022

Fecha de publicación 17/03/2022