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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 139/2022

RESOL-2022-139-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022

VISTO el expediente EX-2022-12081924- -APN-DIC#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 483 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 75 del 10 de febrero de 2022 , la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 86 del 11 de febrero del 2022 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina;

Que la Ley Nº 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.

Que el artículo 2° de la ley precitada define a la seguridad interior como “la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional” y el artículo 8° asigna el ejercicio de la conducción política del esfuerzo nacional de policía al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en virtud del artículo 8º de la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior se establece en cabeza del MINISTRO DE SEGURIDAD por delegación del PRESIDENTE DE LA NACIÓN, además de las competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios Nº 22.520, la facultad de ejercer la conducción política del esfuerzo nacional de policía; la coordinación del accionar de los referidos cuerpos y fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales y la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional a los fines derivados de la seguridad interior.

Que en lo que a la presente medida concierne, resulta fundamental señalar que la Ley Nº 24.059 en el artículo 8º ya citado, facultó al MINISTERIO DE SEGURIDAD a entender en la determinación, entre otros aspectos allí citados, de organización, despliegue, doctrina, capacitación y equipamiento de la Policía Federal Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria; e intervenir en dichos aspectos con relación a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los fines establecidos en la mencionada Ley.

Que la Policía Federal Argentina tiene por función prevenir los delitos de competencia de la justicia federal, así como practicar las diligencias para asegurar su prueba, descubrir a los autores y partícipes, y ponerlo a disposición de la Justicia, con los deberes y atribuciones que a la policía confiere el Código de Procedimientos en lo Criminal (art. 3°, Dto. Ley Nº 333/1958).

Por su parte, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificatorias, establece que corresponde a la Policía de Seguridad Aeroportuaria prevenir delitos e infracciones en el ámbito aeroportuario, llevando a cabo las acciones tendientes a impedirlos, evitarlos, obstaculizarlos o limitarlos (arts. 12° y 13°).

Que Ley de Gendarmería Nacional Argentina N° 19.349 y sus modificatorias determina que dicha fuerza de seguridad tiene la función de prevenir delitos e infracciones, poseyendo, para ello, funciones de policía de prevención en su respectiva jurisdicción (arts. 2° y 3°)

Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, prescribe que tiene por función prevenir la comisión de delitos y contravenciones (art. 5°, inc. c], ap. 3°)

Que producto del desarrollo de nuevas tecnologías (TICs), de la digitalización y del ciberespacio, desde mediados del siglo pasado se viene desarrollando una nueva forma de interacción social a nivel mundial, que abarca distintos órdenes de la vida, como ser la forma de producción, de financiación, de relación entre el capital y el trabajo, la forma en que las personas se comunican, entre otras cuestiones.

Que en esta línea, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en su documento “Perspectiva de la OCDE sobre la economía digital” del año 2017 dio cuenta de que en la Reunión Ministerial de 2016 de dicha organización , llevada a cabo en Cancún, México, se reconoció “...que la transformación digital que ha estado en marcha durante varias décadas se extiende a toda la economía y sociedad en muchos países, con las infraestructuras digitales casi desplegadas por completo en la zona de la OCDE, el acceso a Internet creció del 4% al 40% de la población mundial en tan solo 20 años, y las economías emergentes y en desarrollo utilizan cada vez más las tecnologías digitales en áreas que van desde el comercio electrónico hasta la agricultura y la banca”.

Que por su parte la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en su documento “Datos y hechos sobre la transformación digital”, ha indicado que alrededor del 70% e la población de América Latina y el Caribe es usuaria de Internet, teniendo un crecimiento de la cantidad de suscripción a banda ancha fija de alrededor del 9% anual de 2010 a 2019, en tanto que en 2019 cerca del 95% se encuentra cubierta por una red móvil de 3G y el 88% por una red de 4G.

Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) dio muestra de este desarrollo en nuestro país en su informe “Acceso y uso de tecnologías de la información y la comunicación. EPH. 4 trimestre de 2020” en el que se señala en el cuarto trimestre del año 2020 se registró que el 90% de los hogares tiene acceso a internet, mientras que el 63,8% tiene acceso a una computadora. Si se observa por población, 86 personas de cada 100 personas utilizan internet, y 88 de cada 100 personas utilizan un teléfono celular, lo que según este informe implica un incremento con respecto al año anterior.

Que le desarrollo de las TICs, la digitalización y el ciberespacio sin duda ofrece innumerables posibilidades en vista al desarrollo humano, pero a su vez traen aparejados riesgos y amenazas que intentan ser aprovechados por aquellas personas que buscan cometer actos delictivos.

Que esta situación se ha magnificado durante los años 2020 y 2021 producto de los cambios sociales y culturales que fueron ocurriendo en la sociedad a partir del brote infeccioso por Coronavirus (COVID-19) y las distintas medidas que los gobiernos, empresas y ciudadanos debieron adoptar para prevenir y dar una respuesta a la pandemia.

Que, en el sentido mencionado INTERPOL sostuvo en el año 2020 que “...la ciberdelincuencia ha puesto de manifiesto un cambio sustancial en los objetivos de los ataques, que antes eran particulares y pequeñas empresas y ahora tienden a ser grandes multinacionales, administraciones estatales e infraestructuras esenciales.”, y agregó que “En solo un cuatrimestre (entre enero y abril), uno de los socios de INTERPOL del sector privado detectó 907.000 correos basura, 737 incidentes de tipo malware, y 48.000 URL maliciosas, todos ellos relacionados con la COVID-19.”

Que, en esta línea, se pueden identificar distintos tipos de ciberdelincuentes, entre los cuales se pueden reconocer a personas que no forman parte de ninguna estructura asociada a la criminalidad organizada y cometen ilícitos con beneficios solo para sí mismo mientras que, por otra parte, encontramos ciberdelincuentes que forman parte de organizaciones criminales complejas asociadas con el fin de obtener un rédito económico, político o geopolítico, siendo un caso de estos los grupos que utilizan amenazas persistentes avanzadas (Advanced Persistent Threads – APT) con el objeto y la capacidad de atacar de forma avanzada, a través de múltiples vectores de actuación y de forma constante en el tiempo, un objetivo estratégico determinado, sea éste una empresa, una infraestructura crítica o dependencias de gubernamentales.

Que por Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 75 de fecha 10 de febrero de 2022 se aprobó el “PLAN FEDERAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS TECNOLÓGICOS Y CIBERDELITOS (2021 - 2024)”, el cual tiene por objetivo general “Garantizar, en la medida de lo técnico y jurídicamente posible, el uso seguro del ciberespacio, protegiendo los derechos y garantías reconocidos en la normativa vigente, para los habitantes de la República Argentina.”, y en lo atinente a la presente medida como línea de acción la de “Crear un centro de investigación en la materia compuesto por las fuerzas federales para la investigación de delitos de alta tecnología”

Que por Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 86 de fecha 11 de febrero de 2022 se creó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD Y EN INVESTIGACION DEL CIBERCRIMEN (ForCIC), que tiene por misión “coordinar, asistir y brindar asesoramiento en técnicas de seguridad de las infraestructuras digitales y en técnicas de investigación en materia de ciberdelitos.”

Que, en lo que a la presente medida concierne, el mencionado Programa tiene como uno de sus objetivos incrementar las capacidades de prevención, detección e investigación del ciberdelito y como acción específica la creación del “CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE CIBERDELITOS DE ALTA TECNOLOGÍA (CICAT)”, lo que permitirá aprovechar la experiencia de trabajo de cada fuerza policial y de seguridad federal, optimizar los recursos humanos y materiales y generar buenas prácticas para la prevención de las modalidades delictivas de su competencia.

Que por su parte, en lo que refiere a capacitaciones las acciones serán articuladas con la Subsecretaría de Formación y Carrera de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL.

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL y la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES de este Ministerio han tomado intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad ha emitido dictamen conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b, apartado 9° y 22° bis de la Ley Nº 22.520 de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Créase en el marco del “Programa de Fortalecimiento en Ciberseguridad y en Investigación del Cibercrimen” el CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL CIBERDELITO DE ALTA TECNOLOGÍA (CICAT) que tendrá por misión el análisis, investigación y prevención de ciberdelitos de Alta Tecnología.

ARTÍCULO 2°: El CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL CIBERDELITO DE ALTA TECNOLOGÍA (CICAT) funcionará en el ámbito de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3°: Los lineamientos, normas aclaratorias y la evaluación estratégica del CICAT estará a cargo del responsable del “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD Y EN INVESTIGACION DEL CIBERCRIMEN (ForCIC)”.

Artículo 4°: Apruébense los, objetivos, acciones e integración del CICAT establecidas en el Anexo Único (IF-2022-15535866-APN-DIC#MSG) que forma parte integrante a la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°: El CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL CIBERDELITO DE ALTA TECNOLOGÍA (CICAT) estará integrado por personal con estado policial de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, acorde a lo establecido en el Anexo I precitado.

ARTÍCULO 6°: El personal con estado policial del CICAT dependerán funcionalmente de un coordinador que será oficial superior en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA).

Artículo 7°: Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, al Director Nacional de POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Prefecto Nacional Naval de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a designar en un plazo de SESENTA (60) días corridos al personal que participará en el CICAT, notificando de ello a la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Artículo 8°: Las policías provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán realizar pasantías en el CICAT, previa adhesión al “Plan Federal de Prevención de Delitos Tecnológicos y Ciberdelitos”.

Artículo 9°: Facúltase al Titular de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD para dictar todas las normas reglamentarias tendientes a la implementación de la presente medida.

ARTICULO 10. La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 11. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2022 N° 15386/22 v. 17/03/2022

Fecha de publicación 17/03/2022