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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 41/2022

RESFC-2022-41-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022

VISTO el Expediente EX-2021-125923862- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN firmado entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE el 8 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Sarmiento N° 1.326/28/38, de la Localidad y Departamento de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento: 16 - Distrito: 3 - Sección: 1 - Manzana: 85 – Parcelas: 21; 17; 3; 4; 5; 14 y 16; correspondientes a los Pisos Subsuelo, Planta Baja, 1° EP, 1° piso, 2º EP y 2° piso, vinculado al CIE Nº 8200000170/5 y que cuenta con una superficie total aproximada de terreno de CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (4.097,70 m2) y una superficie total cubierta aproximada de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (7.769,61 m2) según surge del PLANO-2022-19570113-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto destinar el inmueble referido a la instalación de oficinas administrativas para ser utilizadas en forma coordinada entre el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de esa Provincia, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y el PODER JUDICIAL respectivamente, a fin de implementar un sistema acusatorio con el objetivo de combatir la narco-criminalidad y los delitos violentos de ese territorio.

Que el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN firmado entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE el día 8 de octubre de 2020, establece entre los firmantes una relación de cooperación y colaboración institucional a los fines de implementar un mecanismo de articulación, gestión, planificación y desarrollo de políticas públicas relativas al uso, administración y/o cesión de los bienes del ESTADO NACIONAL en la Provincia de SANTA FE; persiguiendo la promoción de acciones en las que los actores se comprometen a coordinar líneas de trabajo en pos de lograr un uso racional de los recursos, tendiendo a un mejor aprovechamiento de los bienes de propiedad estatal como efecto dinamizador de políticas públicas, favoreciendo la planificación y ejecución de proyectos locales y regionales.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia identificado como Informe IF-2022-11610904-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el inmueble se encuentra totalmente desocupado, observándose en estado de abandono.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como Informe IF-2022-10127319-APN-DSCYD#AABE, de fecha 2 de febrero de 2022, surge que el inmueble involucrado se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que conforme lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO remitió al MINISTERIO DE DEFENSA la Nota NO-2022-11895123-APN-AABE#JGM de fecha 7 de febrero de 2022, a fin de que tome la intervención de su competencia y exprese su parecer en cuanto a la voluntad de la Agencia de desafectar el inmueble en cuestión, para posteriormente destinarlo al mencionado proyecto.

Que la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE DEFENSA, mediante Nota NO-2022-13493591-APN-DIREI#MD de fecha 11 de febrero de 2022, manifestó que daba curso favorable a la solicitud.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 19 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto N° 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que el inciso 21 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN-AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA el inmueble solicitado y otorgar al MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE un permiso de uso precario y gratuito del mismo, con el objeto de destinar el inmueble referido a la instalación de oficinas administrativas para ser utilizadas en forma coordinada entre el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de esa Provincia, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y el PODER JUDICIAL respectivamente, a fin de implementar un sistema acusatorio para combatir la narco-criminalidad y los delitos violentos de ese territorio, denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”, identificado como IF-2022-19960223-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones, surgiendo la tramitación del Expediente EX-2021-105212119- -APN-DACYGD#AABE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Sarmiento N° 1.326/28/38, de la Localidad y Departamento de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento: 16 - Distrito: 3 - Sección: 1 - Manzana: 85 – Parcelas: 21; 17; 3; 4; 5; 14 y 16; correspondientes a los Pisos Subsuelo, Planta Baja, 1° EP, 1° piso, 2º EP y 2º piso, vinculado al CIE Nº 8200000170/5 y que cuenta con una superficie total aproximada de terreno de CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (4.097,70 m2) y una superficie total cubierta aproximada de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (7.769,61 m2) según surge del PLANO-2022-19570113-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otorgáse al MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, un permiso de uso precario y gratuito del inmueble mencionado en el Artículo 1°, a los fines de destinarlo a la instalación de oficinas administrativas para ser utilizadas en forma coordinada entre el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de esa Provincia, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y el PODER JUDICIAL respectivamente, a fin de implementar un sistema acusatorio para combatir la narco-criminalidad y los delitos violentos de ese territorio.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, identificado como Informe IF-2022-19960223-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y al MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 6°. - Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7º.- Agréguese copia de la presente Resolución al Expediente EX-2021-105212119- -APN-DACYGD#AABE.

ARTÍCULO 8º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2022 N° 15718/22 v. 17/03/2022

Fecha de publicación 17/03/2022