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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 100/2022

RESOL-2022-100-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022

VISTO el EX-2021-22811905- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2021-22808829-APN-DGD#MT y en las páginas 1/3 del RE-2021-22810402-APN-DGD#MT, ambos del EX-2021-22811905- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y N° 54/89, respectivamente, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que con respecto al punto sexto de los acuerdos de marras, se hace saber a las partes que en su caso deberán llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que en relación a lo indicado por las partes en las escalas acompañadas, corresponde hacer saber que tal como lo establece el párrafo segundo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 53/89, obrante en las páginas 1/3 del RE-2021-22808829-APN-DGD#MT del EX-2021-22811905- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 54/89, obrante en las páginas 1/3 del RE-2021-22810402-APN-DGD#MT del EX-2021-22811905- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los acuerdos obrantes en las páginas 1/3 del RE-2021-22808829-APN-DGD#MT y en las páginas 1/3 del RE-2021-22810402-APN-DGD#MT, ambos del EX-2021-22811905- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y N° 54/89.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/03/2022 N° 13724/22 v. 16/03/2022

Fecha de publicación 16/03/2022