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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 140/2022

RESOL-2022-140-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-03205852-APN-SE#MEC y el Expediente N° EX-2021-116245359-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, 241 de fecha 15 de abril de 2021, la Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, las Disposiciones Nros. 6 de fecha 29 de junio de 2021 y 9 de fecha 27 de agosto de 2021, ambas de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino.

Que por el Artículo 2° del citado decreto se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan GasAr), basado en un sistema competitivo en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), y se instruyó a esta Secretaría a instrumentar dicho Plan, que se asienta en la participación voluntaria por parte de las empresas productoras, prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución que hagan adquisiciones en forma directa de las empresas productoras y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Que el Plan GasAr, conforme el Decreto N° 892/20, contempla los siguientes objetivos: a. Viabilizar inversiones en producción de gas natural con el objetivo de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus propios yacimientos; b. Proteger los derechos de los usuarios actuales y futuros y de las usuarias actuales y futuras del servicio de gas natural; c. Promover el desarrollo de agregado nacional en la cadena de valor de toda la industria gasífera; d. Mantener los puestos de trabajo en la cadena de producción de gas natural; e. Sustituir importaciones de Gas Natural Licuado (GNL) y el consumo de combustibles líquidos por parte del sistema eléctrico nacional; f. Coadyuvar con una balanza energética superavitaria y con el desarrollo de los objetivos fiscales del Gobierno; g. Generar certidumbre de largo plazo en los sectores de producción y distribución de hidrocarburos; h. Otorgar previsibilidad en el abastecimiento a la demanda prioritaria y al segmento de generación eléctrica de fuente térmica; i. Establecer un sistema transparente, abierto y competitivo para la formación del precio del gas natural compatible con los objetivos de política energética establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Artículo 3° del citado decreto faculta a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la ejecución e implementación del Plan GasAr.

Que, a su vez, cabe consignar que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada legislación, conforme a los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, cabe indicar, que mediante el Decreto N° 241 de fecha 15 de abril de 2021, se han decretado medidas de prevención razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país en atención a la evolución de la pandemia, todas ellas necesarias para proteger la salud pública.

Que la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 ha sido prorrogada por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que en ese marco, mediante la Resolución N° 507 del 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó oportunamente una erogación con carácter de asistencia económica transitoria a las subdistribuidoras de gas natural que consistió en el reconocimiento del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la facturación que en concepto de compra de gas natural –neto de impuestos- abonasen mensualmente las subdistribuidoras a las distribuidoras zonales, durante el período comprendido entre mayo y noviembre de 2021 inclusive.

Que el INSTITUTO DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (“ISGA”) presentó una Nota de fecha 24 de noviembre de 2021 (IF-2021-116247163-APN-SE#MEC), ante la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría en la que solicitó renovar por igual período la ayuda temporal implementada por la Resolución N° 507/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA a fin de que las Subdistribuidoras puedan afrontar los crecientes costos y garantizar la continuidad de la normal prestación del servicio público de distribución de gas.

Que, en la situación coyuntural descripta, particularmente impactada por la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID – 19, resulta conveniente continuar asistiendo financieramente a las subdistribuidoras de gas natural en relación a las compras que realizan a las distribuidoras zonales, cumpliendo de esta forma con los objetivos del Decreto N° 892/20.

Que, en tal sentido, encontrándose esta Secretaría facultada a dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios a efectos de establecer un mecanismo de transición, corresponde en este acto disponer de una asistencia financiera temporal que coadyuve a la continuidad de la prestación del servicio de subdistribución de gas natural.

Que la Dirección de Economía y Regulación de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS ha emitido el IF-2022-07997239-APN-DNEYR#MEC, complementario del IF-2021-48010609-APN-DNEYR#MEC, que sustenta esta medida.

Que la Dirección de Presupuesto de Energía de la Dirección General de Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8° del Decreto N° 892/20 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase una erogación con carácter de asistencia económica transitoria a las subdistribuidoras de gas natural listadas en el Anexo I (IF-2022-05730090-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asistencia económica transitoria aprobada en el Artículo 1° consistirá en el reconocimiento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación que en concepto de compra de gas natural a distribuidoras zonales –neto de impuestos- abonen mensualmente las subdistribuidoras enumeradas en el Anexo I, durante el período diciembre de 2021 a julio de 2022 inclusive; estimando un monto total de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($ 800.000.000).

ARTÍCULO 3°.- Determínase que a los efectos de la presente medida, las subdistribuidoras listadas en el Anexo I de esta resolución deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° de la Disposición N° 6 de fecha 29 de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS.

ARTÍCULO 4°.- La documentación deberá presentarse hasta el día DIEZ (10), o el día hábil administrativo inmediato posterior, correspondiente al mes calendario siguiente al de emisión de la facturación respecto de la cual se pretenda obtener la ayuda económica, mediante trámites a distancia (TAD), en la opción presentación ciudadana. La facturación correspondiente al mes de diciembre de 2021 podrá ser presentada junto con la del mes de enero de 2022.

ARTÍCULO 5°.- Si vencido el plazo para la presentación de las solicitudes existieren fondos remanentes, éstos podrán asignarse a prorrata a aquellas subdistribuidoras que se hubieren presentado en forma extemporánea y hasta el día 30 de septiembre de 2022, inclusive.

ARTÍCULO 6°.- A fin de autorizar los desembolsos, esta Secretaría considerará el concepto “COMPRA DE GAS” de cada una de las facturas presentadas y de su sumatoria calculará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

El concepto “COMPRA DE GAS” incluye el precio del gas natural incluido en los cargos por metro cúbico (m3) de consumo, el costo del gas retenido y el cargo por metro cúbico (m3) de consumo subdistribuidora (SDB).

A los efectos de la fiscalización de las facturas presentadas por las subdistribuidoras, esta Secretaría podrá solicitar información a las empresas distribuidoras de gas natural, productoras y/o a otros entes públicos. Si de dicha fiscalización surgiera alguna diferencia, ésta será ajustada en el periodo inmediato posterior.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría a dictar las normas complementarias que entienda necesarias para llevar adelante la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado al Programa 73 del SAF 328 – SECRETARÍA DE ENERGÍA, correspondiente al Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/03/2022 N° 15192/22 v. 16/03/2022

Fecha de publicación 16/03/2022