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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 87/2022

RESOL-2022-87-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2022

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 05239629/22 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 64/21, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA ha solicitado, mediante Nota N° 101526839/21 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 22 de octubre de 2021, la prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria para el desarrollo del acelerador prototipo de 720 keV del Laboratorio de Desarrollo de Tecnología de Aceleradores, a desarrollarse en la Instalación Clase I denominada “ACELERADOR TANDAR”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, autorizada oportunamente mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 64/21.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomienda dar curso favorable a la solicitud de prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria, por cuanto se ha verificado que se encuentran dadas las condiciones técnicas para el adecuado desarrollo de la Práctica.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria bajo las condiciones detalladas en el ANEXO a la presente Resolución.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que, conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conforme surge de las Facturas: N° 0001-00047643 (2018), Factura N°0001-00054830 (2020) y Factura N° 0001-00057666 (2021).

Que el otorgamiento de una autorización a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que mediante Nota N° 17578334/22 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 23 de febrero de 2022, la CNEA informó que están realizando las gestiones correspondientes para efectivizar el pago de las facturas adeudadas solicitando considerar con carácter de excepción la prosecución del trámite de prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria de la Instalación ACELERADOR TANDAR.

Que, asimismo, en la Nota presentada por la CNEA se informó que resulta imperativo poder retomar los trabajos de desarrollo asociados a la Autorización de Práctica No Rutinaria, en particular para poder cumplir en tiempo y forma con el compromiso contraído por CNEA con el Instituto KIRAMS de la República de Corea, a fin de poner en marcha próximamente un prototipo de acelerador.

Que resultan de interés público, las actividades realizadas en la mencionada Instalación.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria bajo las condiciones detalladas en el ANEXO a la presente Resolución, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, por lo que el pago de la Tasa Regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la mencionada Licencia.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 9 de marzo de 2022 (Acta N° 10),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otórguese la prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la Instalación Clase I denominada “ACELERADOR TANDAR”, bajo las condiciones establecidas en la documentación técnica referida en los CONSIDERANDOS de la presente Resolución, la Licencia de Operación del ACELERADOR TANDAR, la documentación de carácter mandatorio que resulte de aplicación y las condiciones especiales establecidas en el ANEXO de la presente Resolución, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 16/03/2022 N° 14959/22 v. 16/03/2022

Fecha de publicación 16/03/2022