ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a la Sra. ROMINA JESUS MONTANARO, (Pasaporte Rep. Argentina Nro. AAD592103), VISTO la denuncia efectuada por la Sección Control de Equipaje (DI ADEZ), habría pretendido ingresar mercadería, sobre la cual omitió formular la correspondiente declaración aduanera, lo cual da cuenta de la presunta infracción tipificafda en el artículo 978 de lC.A. CORRASE VISTA a la Sra. ROMINA JESUS MONTANARO, (Pasaporte Rep. Argentina Nro. AAD592103) a quien se cita y empla para que en perentorio término de diez (10) días de notificado , este a derecho, evacue su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse, bajo apercibimiento de rebeldía todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 1001/1010 y cc. De la Ley 22.415, imputándosele la infrac. tipificada en el artículo 978 del citado texto legal. Se le hace saber que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituído en los estrados de la misma (artículo 1004 del C.A.). Téngase presente asimismo que en caso de concurrir a estar a derecho un tercero en su representación, deberá cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del C.A. .Se le hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario del mínimo de la multa cuyo importe asciende a la suma de $ 1.015,30 (PESOS MIL QUNCE CON 30/00) ), se declarará extinguida la acción penal aduanera, y no se registrará el antecedente (arts. 930 a 932 del C.A.) no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado a tales fines. Asimismo, se le hace saber que, para el supuesto que se solicite la destinación a consumo de la mercadería , para el libramiento de la misma, deberá efectuar el pago de los tributos dispensados, cuyo monto asciende a la suma de U$S 65 (DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO) haciendo sabwr que a fin de su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentna al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1° inc. a) 3° y 4° de la Resolución General AFIP Nro. 3271/12. La presente se suscribe conforme los términos de la Disposición AFIP Nro. 484/10 y Disposición Nro. 002/12 (DE PRLA). NOTIFIQUESE.- Firmado Abogado MARCO MARCELO MAZZA Jefe Int. de la División Secretaría de Actuación Nro. 2 DEPTO PROC.LEGALES ADUANEROS- AFIP
Marcos Marcelo Mazza, Jefe de División, División Secretaría N° 2.
e. 14/03/2022 N° 13935/22 v. 14/03/2022
Fecha de publicación 14/03/2022