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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 240/2022

RESOL-2022-240-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2022

VISTO el EX-2022-17118410- -APN-DD#ME, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, la Ley N° 26.075, el Decreto N° 457 de fecha 27 de abril de 2007 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la educación en todos sus aspectos está garantizado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en orden a los principios de gratuidad, igualdad y equidad de la educación pública estatal.

Que la Ley N° 26.075 tiene por objeto que los gobiernos nacional, de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumenten la inversión en educación, ciencia y tecnología, y mejoren la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 10 del citado cuerpo normativo el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional, deben acordar un Convenio Marco que incluya pautas generales referidas a: condiciones laborales; calendario educativo; salario mínimo docente y carrera docente, entre otros.

Que el Decreto N° 457/07 y sus modificatorios, en especial su similar Decreto N° 92/20 determinó las pautas para ser operativa la disposición del artículo 10 de la Ley N° 26.075, instituyendo a esta Cartera Laboral como su autoridad de aplicación del decreto, facultándola para homologar el Convenio Marco según lo dispuesto en el inciso e), artículo 5°.

Que en orden a las normas mencionadas el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del Estado y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP); por los sindicatos, por Acta Acuerdo de fecha 21 de febrero de 2022 ratificado por Acta del 25 de febrero de 2022 celebraron el Convenio Marco.

Que en tal contexto las partes acordaron, fijar el salario mínimo docente nacional garantizado en la suma de pesos CINCUENTA MIL ($50.000.-) a partir del primero de marzo de 2022, en pesos CINCUENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES ($53.333.-) a partir del primero de junio de 2022, en pesos CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SES ($56.666.-) a partir del primero de agosto de 2022 y en la suma de pesos SESENTA MIL ($60.000.-) a partir del 1 de septiembre de 2022. Fijar la suma de pesos TRES MIL NOVECIENTOS SIETE ($3.907.-) al FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, que sumados al ADICIONAL POR CONECTIVIDAD da un total de pesos SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE ($ 6.157.-). Igualmente acordaron Fijar la suma de pesos CUATRO MIL TRECIENTOS DICIOCHO ($ 4.318.-) a partir de junio de 2022, que sumados al ADICIONAL POR CONECTIVIDAD da un total de pesos SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($6.568). Fijar la suma de pesos CUATRO MIL SETECIENTOS VENTINUEVE ($ 4.729.-) a partir de agosto de 2022, que sumados al ADICIONAL POR CONECTIVIDAD da un total de pesos SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 6.979.-). Fijar la suma de pesos CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO ($ 5.141.-) a partir del mes de septiembre de 2022, que sumados al ADICIONAL POR CONECTIVIDAD da un total de pesos SIETE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y UNO ($7.391.-) y las pautas para su aplicación.

Que asimismo las partes también acordaron establecer una comisión de seguimiento de la evolución del salario y el impacto de la inflación en el mismo.

Que en virtud de lo expuesto y con respecto al control de legalidad, cabe indicar que esta Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en el Decreto Reglamentario N° 457/07 y modificatorios.

Que en ese sentido, el acuerdo marco analizado satisface los recaudos normados en el artículo 10 de la referida Ley N° 26.075 y su decreto reglamentario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, el artículo 10 de la Ley N° 26.075 y artículo 5°, inciso e) del Decreto N° 457/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Homológase el Convenio Marco de fecha 21 de febrero de 2022 ratificado por Acta del 25 de febrero de 2022, concertado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del ESTADO NACIONAL y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP), por los sindicatos, que como Anexos (IF-2022-17118046-APN-DD#ME) y (IF-2022-19733441-APN-DD#ME) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes signatarias.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2022 N° 13949/22 v. 14/03/2022

Fecha de publicación 14/03/2022