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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 90/2022

RESOL-2022-90-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-19433231- -APN-GIT#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 24.076 establece los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, los cuales serán ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas.

Que, entre dichos objetivos, se encuentran: “a) Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; b) Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; c) Propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural; d) Regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley; e) Incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; f) Incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente; g) Propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones”.

Que, el Artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24.076 establece entre las funciones y facultades del ENARGAS, “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que a su vez, el Artículo 52 inciso x) de la referida Ley, faculta al ENARGAS a realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley, así como también, de su reglamentación.

Que por su parte, el Artículo 59, inciso h) faculta a la Máxima Autoridad del ENARGAS a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y los objetivos de la Ley.

Que en este orden de ideas, el Ente Nacional Regulador del Gas no debe permanecer indiferente a los cambios ante la dinámica y exigencias existentes, a fin de optimizar su funcionamiento, para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076 y siempre en ese marco.

Que, conforme las responsabilidades asignadas a la Gerencia de Innovación Tecnológica de este Organismo, resulta de su incumbencia gestionar la creación de Mesas de Innovación Tecnológica para el intercambio de propuestas técnicas, en el marco de la implementación de mejoras en diversos aspectos de la Industria del gas natural; administrar el seguimiento de las propuestas recibidas y coordinar el proceso de intercambio técnico con las áreas específicas de la Gerencia, así como con otras Unidades Organizativas del Organismo que resulten competentes respecto de la materia en tratamiento (RESOL-2020-345-APN-DIRECTORIO#ENARGAS).

Que asimismo, corresponde a esa Gerencia “Proponer la elaboración y actualización de las reglamentaciones técnicas que resulten necesarias para asegurar la calidad, seguridad y eficiencia en la prestación del Servicio en el marco de la incorporación de las nuevas tecnologías”.

Que por otro lado, conforme las funciones de la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular (GDyGNV), corresponde a dicha Unidad Organizativa promover y participar en la emisión y actualización de normas técnicas, relacionadas con el proyecto, construcción, operación, mantenimiento, control, seguridad y desarrollo sustentable del medio ambiente, comprendiendo entre otras a las instalaciones vehiculares y fijas destinadas al uso del Gas Natural utilizado como combustible vehicular.

Que, cabe señalar que, las Mesas de Innovación Tecnológica, tienen como objeto la recepción, discusión, intercambio y seguimiento de propuestas técnicas específicas de innovación, tendientes a la mejora en diversos aspectos del servicio público de gas por redes, así como de la Industria del gas natural, conforme la Resolución N° RESOL-2020-404-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que al respecto, resulta ineludible resaltar el alto desarrollo del Gas Natural Vehicular en nuestro país, que se inició a partir del Decreto N° 1752/87, por el que se declaró de interés nacional la utilización del Gas Natural Comprimido (GNC) en sustitución de los combustibles líquidos y que permitió su utilización en todo el país. A partir de ese momento, el parque automotor propulsado mediante gas natural y la industria vinculada se desarrollaron en forma ininterrumpida y con un alto nivel de seguridad, logrando ser parte de un proceso de desarrollo tecnológico e industrial.

Que, en vistas a la expansión del parque automotor que acompañe el desarrollo del GNV, además de la promoción de vehículos de origen nacional propulsados a gas natural, es relevante analizar las alternativas para la conversión de los vehículos propulsados a combustibles líquidos que se encuentran aún dentro de su vida útil. La conversión los vehículos existentes resulta una alternativa interesante para el desarrollo del gas natural vehicular en el corto y mediano plazo.

Que, resulta de interés estudiar las perspectivas técnicas de seguridad referidas a la conversión/transformación de motores; así como también, la actualización del protocolo de habilitación para la conversión de motores convencionales de ciclo Diésel para propulsión Dual/Mixta Diésel-Gas Natural capaces de funcionar con la mezcla de combustibles Diésel y Gas Natural, o bien para la transformación de motores ciclo Diésel a Ciclo Otto, propulsados mediante el uso a gas natural como combustible almacenado abordo bajo las formas de GNL o GNC, entre otros. Todo ello, en el ámbito de las competencias de este Organismo y en el marco de las normas de seguridad existentes y las que en el futuro pudieran emitirse.

Que por ello, se considera relevante conocer el “Estado del Arte” en materia de tecnologías del gas natural vehicular que tienen potencial aplicación para su implementación en vehículos propulsados con este combustible, fundamentalmente para el transporte de carga y/o pasajeros en el ámbito urbano, interurbano, de media y larga distancia.

Que, resulta oportuno y conveniente la creación de la Mesa de Innovación Tecnológica denominada “Tecnologías del gas Natural Vehicular”, que permita tratar con participación abierta y ciudadana la creación o actualización de la normativa que resulte necesaria para mejorar la calidad, seguridad y eficiencia en la prestación del servicio respectivo en el marco de la incorporación de las nuevas tecnologías.

Que a tal fin, se considera relevante la participación abierta y ciudadana, siempre y respecto de todos los actores y sectores, cuya actividad no resulte incompatible con las funciones de este Organismo.

Que, la Mesa objeto de la presente deberá regir su funcionamiento conforme lo establecido en la Resolución N° RESOL-2020-404-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual se aprobó el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS MESAS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA” creadas en el ámbito del ENARGAS, siempre, en el marco de los términos de la Ley N° 24.076 y las resoluciones correspondientes emitidas por el ENARGAS.

Que, la referida Mesa de Innovación Tecnológica deberá propender al cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley N° 24.076, y lo actuado en el marco de la misma deberá ser de forma coordinada con las distintas Unidades Organizativas del Organismo, según la materia de que se trate.

Que, es dable señalar que, las acciones llevadas a cabo en la referida Mesa deberán ceñirse estrictamente al ámbito de las competencias asignadas a este Organismo mediante la Ley N° 24.076.

Que también, resulta prioritario indicar que, la participación de todos los integrantes de la referida Mesa de Innovación Tecnológica, en cualquier carácter, deberá ser ad honorem, debiendo en todo momento respetarse los ámbitos de actuación e interacción de cada participante conciliando aquello con las competencias de este Organismo como Ente Regulador, incluso al momento de toma de cualquier eventual decisión o indicativa.

Que asimismo, se debe contemplar que las propuestas que efectúen los participantes en el marco de la citada Mesa, no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante, el compromiso del Organismo, a darles el curso de acción pertinente, a fin de que se realicen los análisis que correspondan y eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de competencia de esta Autoridad Regulatoria, en la medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación; atendiendo a su vez, al correspondiente cumplimiento de los principios de no discriminación, transparencia y competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 incisos b) y x), en el Artículo 59 inciso h) de la Ley N° 24.076, su reglamentación, en el Decreto Nº 278/2020, en el Decreto N° 1020/2020 y en el Decreto N° 871/2021.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Crear en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas, la Mesa de Innovación Tecnológica – “Tecnologías del Gas Natural Vehicular”.

ARTÍCULO 2°- La Mesa de Innovación Tecnológica - “Tecnologías del Gas Natural Vehicular” deberá regirse conforme el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS MESAS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA” aprobado mediante la Resolución N° RESOL-2020-404-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 3 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 3°- La Mesa de Innovación Tecnológica - “Tecnologías del Gas Natural Vehicular” tendrá como objeto conocer el “Estado del Arte” en relación a las perspectivas técnicas de seguridad referidas a la conversión/transformación de motores convencionales de ciclo Diésel para propulsión Dual/Mixta Diésel-Gas Natural, y poder identificar y analizar las eventuales necesidades de adecuación y actualización normativa, velando por la seguridad del sistema de GNV e incentivando el uso racional del gas natural.

ARTÍCULO 4°- Establecer que las propuestas que efectúen los participantes de la Mesa creada por el ARTÍCULO 1° del presente acto, no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante, se les otorgará curso de acción a fin de que se realicen los análisis pertinentes y eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de competencia de este Organismo, en la medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación, atendiendo a su vez, al correspondiente cumplimiento de los principios de no discriminación, transparencia y competencia.

ARTÍCULO 5°- Se podrá convocar para la participación en la Mesa creada por el ARTÍCULO 1° del presente acto, a los diversos actores y sectores, organismos públicos, instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores, desarrolladores de equipos y tecnología, organismos de certificación y normalización, sin perjuicio de la participación de todo otro interesado en la materia de la Mesa en cuestión, cuya actividad no resulte incompatible con las competencias de este Organismo.

ARTÍCULO 6°- Determinar que todos los representantes designados, en cualquier carácter y en todos los casos, se desempeñarán “ad honorem”.

ARTÍCULO 7°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°- Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.

Federico Bernal

e. 14/03/2022 N° 14262/22 v. 14/03/2022

Fecha de publicación 14/03/2022