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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 342/2022

RESOL-2022-342-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022

VISTO el Expediente EX-2021-106133064-APN-SDYME#ENACOM iniciado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las leyes N° 17.011 N° 26.522 y N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa N° 682 de fecha 14 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante “ENACOM” o “Ente”), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.

Que el ENACOM como ente autárquico y descentralizado en el ámbito de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -PODER EJECUTIVO NACIONAL-, tiene como objetivo conducir el proceso de convergencia tecnológica y crear condiciones estables de mercado para garantizar el acceso de todos los argentinos y argentinas a los servicios de internet, telefonía fija y móvil, radio, postales y televisión.

Que, asimismo, tiene como misión promover la plena inclusión digital, facilitando a toda la población el acceso a las oportunidades que brindan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, generando un mayor balance y competencia entre los distintos actores del mercado, agilizando su desarrollo, resguardando la debida defensa de los usuarios y fomentando la prestación de servicios con altos estándares de calidad, en el contexto de un regulador activo que refuerce el marco normativo e institucional, garantizando que la pluralidad de voces y los beneficios de la sociedad de la información estén disponibles para todos los que habitan el territorio nacional, en especial a los que viven en zonas rurales, extremas y de bajos ingresos.

Que el ENACOM en el marco de las funciones, objetivos y misión antes enunciadas planifica de manera constante acciones con la clara visión de posicionarse como un referente internacional en regulaciones y control de las comunicaciones, con altos estándares de calidad de servicios a precios competitivos, generando espacios de inclusión digital y defensa de los usuarios, e impulsando una política pública e institucional para el correcto desarrollo del mercado.

Que en ese marco resulta conveniente contar con un signo distintivo o emblema oficial del ENACOM, en los términos establecidos por el Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, aprobado por la Ley N° 17.011, mediante el cual, a través del Artículo 6º ter, párrafo 1) letra a) establece: “Los países de la Unión acuerdan rechazar o anular el registro y prohibir, con medidas apropiadas, el uso, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marca de fábrica o de comercio, bien como elementos de las referidas marcas, de los escudos de armas, banderas y otros emblemas del Estado de los países de la Unión, signos y punzones oficiales de control y de garantía adoptados por ellos, así como toda imitación desde el punto de vista heráldico”.

Que, de igual modo, se busca lograr una mayor pregnancia y mejor comunicación hacia dentro y fuera de este Ente, ya que el correcto uso e implementación de la Identidad Visual realzará las virtudes y reivindicará la jerarquía institucional del ENACOM.

Que, a los fines de garantizar los objetivos propuestos y asegurar el adecuado mantenimiento de la identidad visual, como segundo paso, se busca aprobar un sistema capaz, por un lado contener el amplio espectro de posibilidades y usos de la misma y, por el otro, dar cuenta de los sublogos de los distintos programas de este organismo. En este sentido, unos “Lineamientos de identidad visual institucional” brindarán instrucciones claras para obtener una armoniosa convivencia entre los distintos logotipos o sublogos de los diferentes soportes gráficos y piezas comunicacionales de este Ente.

Que la Dirección General de Relaciones Institucionales y el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado la debida intervención de sus competencias.

Que mediante el Acta Nº 56 el DIRECTORIO delegó en el Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), entre otras facultades, la de ejercer la conducción administrativa y técnica del Organismo, a la vez que cualquier otra función necesaria para el funcionamiento interno del Organismo.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el isologotipo distintivo y emblema oficial del ENACOM que obra como Anexo I (IF-2022-21816630-APN-DGRI#ENACOM) de la presente resolución, a los fines previstos en el artículo 6º ter del Convenio de París aprobado por Ley Nº 17.011.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, por intermedio del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los fines previstos en el artículo 6º ter del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, aprobado por Ley Nº 17.011.

ARTÍCULO 3°.- Apruébense los “Lineamientos de identidad visual institucional” del ENACOM que obra como Anexo II (IF-2022-19717640-APN-DGRI#ENACOM) de la presente resolución; y los sublogos de los programas ejecutados por el ENACOM que constan en el mismo. La aplicación del logo, sublogos y demás herramientas visuales se regirán conforme a estos lineamientos.

ARTÍCULO 4º.- Oportunamente comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2022 N° 14227/22 v. 14/03/2022

Fecha de publicación 14/03/2022