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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1790/2021

RESOL-2021-1790-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el EX-2021-117109271- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 y 4/5 del IF-2021-117157041-APN-DGD#MT del EX-2021-117109271- -APN-DGD#MT obran los Acuerdos suscriptos por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los mentados acuerdos han sido celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

Que bajo el acuerdo obrante en la página 3 del IF-2021-117157041-APN-DGD#MT las partes convienen el pago de un “Bono de fin de año” para los trabajadores que se desempeñan en el establecimiento “Planta Victoria” y que se encuentren comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

Que asimismo, bajo el acuerdo obrante en las paginas 4/5 del IF-2021-117157041-APN-DGD#MT, las partes convienen el otorgamiento de una Bonificación Extraordinaria por única vez, también para el personal que se desempeñen en el establecimiento “Planta Victoria” y que se encuentren comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que no obstante ello, en relación con el carácter atribuido a los rubros pactados en ambos acuerdos, se hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 3 del IF-2021-117157041-APN-DGD#MT del EX-2021-117109271- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 4/5 IF-2021-117157041-APN-DGD#MT del EX-2021-117109271- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1° y 2 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/03/2022 N° 8173/22 v. 04/03/2022

Fecha de publicación 04/03/2022