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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7462/2022

24/02/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO, A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Ref.: Circular SINAP 1-152: Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”. Adecuaciones. Servicio de billetera digital. Registro de billeteras digitales interoperables.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Definir al servicio de “billetera digital”, también conocido como “billetera electrónica” o “billetera virtual”, como el servicio ofrecido por una entidad financiera o proveedor de servicios de pago (PSP) a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web que debe permitir –entre otras transacciones– efectuar pagos con transferencia (PCT) y/o con otros instrumentos de pago –tales como tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas–.

Las cuentas (a la vista o de pago) que sean debitadas para los PCT y los restantes instrumentos de pago pueden ser provistas o emitidos, según el caso:

a) por la misma entidad financiera o proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de pago (PSPCP) que brinda el servicio de billetera digital; y/o

b) por otras entidades financieras y/o PSP, cuando el proveedor del servicio de billetera digital solo cumple la función de iniciación definida en el punto 2. de esta comunicación.

2. Incorporar como puntos 1.4.4., 1.4.5. y 1.4.6. en las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” lo siguiente:

“1.4.4. Iniciación: remitir una instrucción de pago válida a petición de un cliente ordenante al proveedor de una cuenta –de pago o a la vista– o emisor de instrumento de pago.

1.4.5. Redes de cajeros automáticos: administrar transacciones ordenadas a través de cajeros automáticos.

1.4.6. Redes de transferencias electrónicas de fondos (procesamiento u operación): transmitir instrucciones electrónicas de movimientos de fondos entre entidades financieras y, de corresponder, notificar al PSP que ofrece cuentas de pago de las acreditaciones en su cuenta a la vista, para que éste proceda al efectivo cumplimiento de la función de traspaso que le compete de acuerdo con lo definido en el punto 1.3.11. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias.”

3. Establecer que los PSP que cumplan la función de iniciación sin proveer cuentas de pago (PSI) y brinden el servicio de billetera digital deberán:

- Verificar la identidad de las personas que solicitan ese servicio, observando a ese efecto las disposiciones para entidades financieras del punto 1.3. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” (excepto lo requerido en su último párrafo, en relación con la declaración jurada del cliente) y concordantes –puntos 4.1., 4.2. y 4.16.1.–.

- Cumplir con lo dispuesto en los puntos b) y c) del punto 2. de la Comunicación “A” 7328.

- Facilitar que todas las actividades relacionadas con el cliente sean trazables y auditables, y brindar integridad, protección y resguardo a esos registros.

La fecha límite para que las disposiciones de este punto estén implementadas y operativas es el 1.5.22 para clientes nuevos y el 1.6.22 para las personas usuarias de ese servicio al momento de difusión de esta comunicación.

4. Modificar la denominación del “Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” por “Registro de proveedores de servicios de pago” y establecer que los PSP que cumplan las funciones señaladas en el punto 2. de esta comunicación deberán inscribirse en dicho registro.

5. Establecer que los PSP que desempeñen más de una función sujeta a registración deberán identificarlas en el registro en forma separada y completar los apartados correspondientes a la “Descripción operativa y comercial” de cada función, excepto que se trate de PSP que cumplan en simultáneo funciones de iniciación y provisión de cuentas de pago, en cuyo caso solo se requerirá la registración de esta última función.

6. Sustituir el punto 2.1.1., el primer párrafo del punto 2.1.3. y el punto 2.3. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” por lo siguiente:

“2.1.1. Copia del contrato social o estatuto con constancia de su inscripción por la autoridad de contralor societario competente en el registro público de la correspondiente jurisdicción y de todas sus modificaciones (en archivo con formato “.pdf”). El objeto social deberá contemplar de manera explícita el desarrollo de las actividades relacionadas con la provisión de servicios de pago que motivan la inscripción en el registro.”

“2.1.3. Declaración jurada suscripta por el representante legal de que la totalidad de la información presentada es verdadera, de que la documentación adjunta es copia fiel y que los originales están a disposición de la SEFyC (indicando el lugar donde se encuentra) y de que el PSP voluntariamente ha aceptado que está sujeto al régimen reglamentario, de fiscalización y sancionatorio del BCRA.”

“2.3. Régimen informativo y vigilancia 2.3.1. Los PSP inscriptos en el “Registro de proveedores de servicios de pago” deberán:

2.3.1.1. Dar cumplimiento al régimen informativo que se establezca. Esta obligación será extensible a las entidades financieras que presten el servicio de billetera digital.

2.3.1.2. Dar acceso a sus instalaciones y documentación al personal de la SEFyC designado al efecto y poner a disposición del BCRA las herramientas de consulta en tiempo real –tales como indicadores de disponibilidad de servicio– y reporte que la Subgerencia General de Medios de Pago determine.”

7. Incorporar a la “Descripción operativa y comercial” detallada en el punto 2.1.2. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” lo siguiente:

7.1. Para los PSPCP: - Indicar si brindará el servicio de billetera digital. En caso afirmativo, especificar si dicho servicio permitirá iniciar pagos mediante la lectura de códigos QR y detallar con qué instrumentos – tales como pago con transferencia y tarjeta de crédito– esos pagos podrán ser efectuados.

7.2. Para los PSP que cumplen la función de iniciación (PSI) y prestan el servicio de billetera digital:

- Especificar si dicho servicio permitirá iniciar pagos mediante la lectura de códigos QR y detallar con qué instrumentos –tales como pago con transferencia y tarjeta de crédito– esos pagos podrán ser efectuados.

- Esquemas de pago en los que participa iniciando operaciones.

7.3. Para las redes de cajeros automáticos y las redes de transferencias electrónicas de fondos:

- Copia del reglamento o manual operativo que contemple las especificaciones del servicio y responsabilidades asumidas por los participantes.

- Nómina de sus participantes, agrupados por tipo o función asumida.

8. Establecer que las entidades financieras y los PSP que presten el servicio de billetera digital deberán arbitrar mecanismos para detectar actividades sospechosas o inusuales de las personas usuarias tendientes a mitigar el riesgo de fraude.

9. Disponer la creación del “Registro de billeteras digitales interoperables”.

10. Establecer que todo PSP que desee brindar un servicio de billetera digital que permita efectuar pagos con transferencia iniciados mediante la lectura de códigos QR debe estar inscripto en el “Registro de billeteras digitales interoperables” previsto en el punto 9. de esta comunicación. Para inscribirse deberá:

i. Encontrarse inscripto como PSPCP o PSI.

ii. Presentar –a través del aplicativo referido en la Sección 2. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago”–:

a. Certificación extendida por el representante legal de cada administrador de esquema de transferencias inmediatas autorizado por el Banco Central de la República Argentina en la que afirme –en carácter de declaración jurada– que el servicio de que se trata cumplimentó exitosamente la integración con cada uno de los aceptadores adheridos a su esquema y que se encuentra en condiciones de ser utilizado por el público en general para efectuar pagos con transferencia mediante la lectura de los códigos QR generados por todos y cada uno de esos aceptadores. Los administradores deberán extender dicha certificación, como máximo, dentro de los 5 días hábiles a partir de la finalización de las pruebas que acrediten la referida integración.

b. La siguiente información: - Nombres y apellidos, cargo, tipo y número de documento de identidad y dirección de correo electrónico del máximo responsable de las tareas de tecnología y sistemas de información.

- Nombres y apellidos, cargo, tipo y número de documento de identidad y dirección de correo electrónico del máximo responsable de las tareas vinculadas con la seguridad de la información y protección de activos.

- Ubicación de los centros/s de procesamiento principal y alternativo (contingencias)

- Listado de los proveedores que prestan servicios de tecnología informática, sistemas y de seguridad de la información.

Satisfechos esos requisitos, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) emitirá un certificado de inscripción y otorgará al solicitante un número en el “Registro de billeteras digitales interoperables”. La recepción de ese certificado será condición para poder brindar el servicio de billetera digital.

Hasta tanto el aplicativo referido precedentemente haya sido adecuado, los requisitos dispuestos en este punto serán cumplimentados mediante la remisión de la documentación e información solicitada a la casilla de correo electrónico sdep_vigilancia_estadisticas@bcra.gob.ar.

Los PSP alcanzados que al momento de difusión de esta comunicación se encuentren brindando el servicio de billetera digital contarán con plazo hasta el 15.4.22 para ajustarse a lo dispuesto en este punto.

11. Establecer que toda entidad financiera que desee brindar un servicio de billetera digital que permita efectuar pagos con transferencia iniciados mediante la lectura de códigos QR debe estar inscripta en el “Registro de billeteras digitales interoperables” previsto en el punto 9. de esta comunicación. Para inscribirse deberá presentar una certificación extendida por el representante legal de cada administrador de esquema de transferencias inmediatas en la que afirme –en carácter de declaración jurada– que el servicio de que se trata cumplimentó exitosamente la integración con cada uno de los aceptadores adheridos a su esquema y que se encuentra en condiciones de ser utilizado por el público en general para efectuar pagos con transferencia mediante la lectura de los códigos QR generados por todos y cada uno de esos aceptadores. Los administradores deberán extender dicha certificación, como máximo, dentro de los 5 días hábiles a partir de la finalización de las pruebas que acrediten la referida integración. El requisito dispuesto en el párrafo precedente será cumplimentado mediante la remisión de las citadas declaraciones a sdep_vigilancia_estadisticas@bcra.gob.ar

Satisfecho ese requisito, la SEFyC emitirá un certificado de inscripción y otorgará al solicitante un número en el “Registro de billeteras digitales interoperables”. La recepción de ese certificado será condición para poder brindar el servicio.

Las entidades alcanzadas que al momento de difusión de esta comunicación se encuentren brindando el servicio, contarán con plazo hasta el 15.4.22 para ajustarse a lo dispuesto en este punto.

12. Establecer, con vigencia 1.5.22, que los administradores de esquemas de transferencias inmediatas de fondos deberán elaborar y poner a disposición de toda entidad financiera y PSP – debidamente registrado ante el Banco Central de la República Argentina– que lo requiera un manual de procedimiento que les permita integrar sus “billeteras digitales” con los aceptadores de pagos con transferencia de sus respectivos esquemas.

En ningún caso podrán habilitar a un aceptador a recibir pagos con transferencia iniciados con códigos QR, si no han constatado que dichos códigos pueden ser leídos por todas las entidades financieras y PSP prestadores del servicio de billetera digital inscriptos en el registro del Banco Central de la República Argentina.

13. Disponer que los PSPCP que hayan gestionado su inscripción en el registro vigente –cuenten o no con el certificado pertinente– deberán actualizar –en el plazo de 90 días corridos posteriores a la fecha que la Subgerencia General de Sistemas y Organización oportunamente dé a conocer– la información relacionada con la “Descripción operativa y comercial” especificada en el punto 7. de esta comunicación.

14. Establecer que los PSP que deban cumplimentar la solicitud de inscripción en el “Registro de proveedores de servicios de pago” por primera vez en función de la extensión de su alcance deberán efectuarla dentro de los 90 días corridos posteriores a la fecha que la Subgerencia General de Sistemas y Organización oportunamente informe.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar a las normas sobre “Proveedores de servicios de pago”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Julio César Pando, Subgerente General de Medios de Pago.

e. 03/03/2022 N° 11290/22 v. 03/03/2022

Fecha de publicación 03/03/2022