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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 120/2022

RESOL-2022-120-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-121365722-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020, la Resolución N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el “REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO” (RNIGLP).

Que en virtud de las disposiciones de la citada norma, están obligados a inscribirse en el RNIGLP todos los sujetos que deseen intervenir en alguno de los segmentos de la actividad inherente al sector del Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que conforme al Artículo 3° de la citada norma, deberán inscribirse en el RNIGLP todas las personas que se dediquen a la actividad de producción y/o fraccionamiento y/o almacenamiento y/o transporte, cualquiera sea la modalidad, y/o distribución y/o comercialización del GLP y/o almacenamiento de envases del mencionado fluido; todas las personas que utilicen GLP como propelente y/o petroquímico y/o fabriquen y/o importen y/o realicen tareas de mantenimiento y/o reparación de recipientes y/o accesorios para GLP y/o utilicen este fluido para cualquier actividad no contemplada en el citado artículo; y todas las personas debidamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación, que almacenan y realizan por cuenta propia o de terceros el intercambio de envases vacíos de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) de capacidad, desde y hacia las plantas de fraccionamiento o con otros centros de canje debidamente autorizados.

Que la empresa LADY GAS S.R.L. (CUIT N° 30-71598657-0), solicitó su inscripción en el RNIGLP en su calidad de DISTRIBUIDORES EN ENVASES DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 KG) DE CAPACIDAD (DE), en los términos de la citada norma, y a tal fin, adjuntó la documentación pertinente.

Que mediante el Informe N° IF-2022-01655833-APN-DGL#MEC la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, previo estudio de la solicitud y verificación de la documentación acompañada, se expidió favorablemente respecto del requerimiento efectuado por la empresa LADY GAS S.R.L.

Que asimismo, corresponde habilitar el establecimiento de la empresa LADY GAS S.R.L. en la Categoría III, conforme a lo establecido en la citada norma.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Regístrase a la empresa LADY GAS S.R.L. (CUIT N° 30-71598657-0), en el “REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO” (RNIGLP), bajo el Número DE – 0011 GLP, en la categoría de DISTRIBUIDORES EN ENVASES DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 KG) DE CAPACIDAD (DE).

ARTÍCULO 2°.- Habilítase el establecimiento sito en Calle 17 de octubre N° 356 de la Localidad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, a nombre de la empresa LADY GAS S.R.L., en el rubro correspondiente al tipo de operador DISTRIBUIDORES EN ENVASES DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 KG) DE CAPACIDAD (DE), en la Categoría III, conforme a lo establecido en la Resolución N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, a fin de que proceda a otorgar el correspondiente Certificado del Operador bajo el número DE – 0011 GLP, conforme a lo establecido en el Punto 2.4 del Anexo a la citada Resolución N° 136/03 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa LADY GAS S.R.L. conforme a lo establecido por el Punto 2.4 del citado Anexo a la Resolución N° 136/03.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 03/03/2022 N° 11354/22 v. 03/03/2022

Fecha de publicación 03/03/2022