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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 2/2022

RESFC-2022-2-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2022

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 25/2022: “Evaluación de Biomasa de Vieira Patagónica: Unidad de Manejo B. Recomendaciones para el año 2022”.

Que los datos obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en la Unidad de Manejo (UM) B muestran un aumento de la biomasa total y comercial, debido a la incorporación de las cohortes 2015-2016, 2016-2017, 2017 -2018 y 2018-2019.

Que al mismo tiempo se evidencia una disminución de la biomasa de ejemplares menores, en consonancia con los resultados las campañas realizadas en los últimos dos años, indicando que el reclutamiento al fondo de las cohortes 2019-2020 y 2020-2021 habría resultado fallido.

Que el INIDEP propone implementar un área de cierre a la actividad pesquera, a fin de proteger la evolución en talla de ejemplares no comerciales, y sugiere habilitar a la pesca el resto de la superficie que define la UM B, con el objetivo de facilitar la estrategia de exploración y búsqueda del recurso por parte de la flota comercial.

Que el Instituto presenta diferentes alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer en la UM durante el año 2022, en el área factible de pesca, con una recomendación de CMP de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UNA (36.181) toneladas, considerando el 40% del límite inferior del intervalo de confianza del estimador de la biomasa en el escenario tradicional.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto los artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 18, de fecha 25 de noviembre de 2021, a partir del día 1° de marzo de 2022.

ARTICULO 2°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, para la UM B, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en VEINTICINCO MIL (25.000) toneladas.

ARTÍCULO 3°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en las áreas de la Unidad de Manejo (UM) B delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I (IF-2022-00000049-CFP-CFP) de la presente resolución.

ARTICULO 4°.- La Unidad de Manejo mencionada en los artículos precedentes se encuentra definida en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTICULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de marzo de 2022 y podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Lucrecia Bravo - Paola Andrea Gucioni - Fernando Malaspina - Carlos Cantú - Antonio Alberto Macchioli - Adrián Awstin - Carlos Ángel Lasta - Julián Osvaldo Suarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/03/2022 N° 10952/22 v. 03/03/2022

Fecha de publicación 03/03/2022