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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 212/2021

RESFC-2021-212-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021

VISTO el Expediente EX-2021-58432573- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE QUILMES, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un sector de inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre las calles Pampa y Falucho, sito en el Barrio de Villa Itatí, Localidad de BERNAL, Partido de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 86 - Circunscripción: II - Sección: O - Manzana: 6 - Parcelas: 33 (parte), 34 (parte) y 35 (parte), correspondiéndole el CIE 0600275658/4,con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (438,57 m2), según se detalla en el PLANO-2021-69525899-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto regularizar las condiciones de ocupación en el predio por parte de dicha entidad, en el cual se emplaza la Capilla “NUESTRA SEÑORA DE ITATÍ” y una edificación anexa, donde existen varios salones que son utilizados con fines sociales y comunitarios, en uno de los cuales se prevé alojar y poner en funcionamiento una POSTA DE CUIDADO BARRIAL, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), en cuyo marco se prevé realizar obras para el acondicionamiento de dicho salón.

Que el Obispado y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) convinieron que en uno de los salones que integra la referida edificación anexa, y que forma parte del sector de inmueble objeto de la presente medida, se instalarán oficinas del Instituto mencionado, las cuales se destinarán a una POSTA DE CUIDADO BARRIAL, como parte de la instrumentación del Programa “PAMI EN EL BARRIO”.

Que mediante Ley Nº 21.531 de fecha 17 de febrero de 1977 se reconoció la erección de la DIÓCESIS DE QUILMES dispuesta por Su Santidad el Papa Paulo VI, de conformidad a lo previsto en el Artículo II del convenio con la SANTA SEDE de fecha 10 de octubre de 1966.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como IF-2021-75549180-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector de inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y afectado al PROGRAMA ARRAIGO.

Que a su vez, dicha Dirección informó, mediante IF-2021-83447620-APN-DSCYD#AABE, que el inmueble mencionado se halla comprendido dentro del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES (RENABAP) identificado bajo el ID Nº 1577, con numero de CIE 0600172670, denominado “BARRIO POPULAR ITATI”, conforme lo dispuesto en el marco de la Ley Nº 27.453, y su modificatoria Ley Nº 27.488.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2021-63066378-APN-DDT#AABE, surge que en el inmueble referido se emplaza la Capilla “NUESTRA SEÑORA DE ITATÍ”, la cual se encuentra en funcionamiento, junto con una edificación anexa, donde existen varios salones que son utilizados como: aulas donde se dictan clases de catequesis y de apoyo escolar (en planta alta), taller para actividades textiles y SUM, en tanto lugar de reunión de un centro de jubilados.

Que por el Decreto Nº 846 de fecha 2 de mayo de 1991 se creó la COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES “PROGRAMA ARRAIGO”, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cuyas misiones y funciones fueron, entre otras, realizar el relevamiento nacional de las tierras fiscales ocupadas por asentamientos irregulares e impulsar todas aquellas acciones tendientes a lograr la regularización dominial de dichas tierras fiscales nacionales mediante su transferencia a favor de sus ocupantes.

Que mediante el Decreto N° 591 del 8 de abril de 1992 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 23.967, estableciéndose en el artículo 8º de dicha norma a la entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES “PROGRAMA ARRAIGO”, como el organismo ejecutor designado para su aplicación.

Que mediante el Decreto Nº 156 del 20 de enero de 1992 se autorizó la venta de ciertos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL ocupados y necesarios para la implementación de programas de regularización dominial, dentro de los cuales se incluyen los inmuebles en trato identificados en los ítems 6.A.4, 6.B,2 y 6.B.5 del Anexo I.

Que por la Ley Nº 27.453 se declara de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el RENABAP. En tal marco normativo, se entiende por integración socio urbana al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial.

Que a su vez esta Agencia, a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, en virtud de las competencias otorgadas por los Decretos Nros. 358/17 y 1.096/18 como organismo ejecutor de la Ley Nº 23.967, constató que no se ha efectuado ninguna intervención reciente sobre el inmueble de referencia.

Que en tal sentido, considerando el estado de ocupación del sector de inmueble objeto de la solicitud y que el proyecto en trato favorece el desarrollo comunitario y apunta a mejorar la calidad de vida de los habitantes del “BARRIO POPULAR ITATÍ”, en consonancia con las políticas habitacionales y de integración socio urbana precitadas, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS no ha encontrado reparos para dar curso a la solicitud de marras.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN-AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento las condiciones de uso del sector del inmueble en cuestión y verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento efectuado, resulta procedente otorgar al OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE QUILMES un permiso de uso precario y gratuito de dicho inmueble con el objeto de regularizar las condiciones de ocupación del mismo por parte de la mencionada entidad, en el cual se emplaza la Capilla “NUESTRA SEÑORA DE ITATÍ” y una edificación anexa, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE QUILMES, identificado como IF-2021-109011393-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del sector de inmueble deberá ser realizada por el OBISPADO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE QUILMES un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - PROGRAMA ARRAIGO, ubicado entre las calles Pampa y Falucho, sito en el Barrio de Villa Itatí, Localidad de BERNAL, Partido de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 86 - Circunscripción: II - Sección: O - Manzana: 6 -Parcelas: 33 (parte), 34 (parte) y 35 (parte), correspondiéndole el CIE 0600275658/4, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (438,57 m2), según se detalla en el PLANO-2021-69525899-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de regularizar las condiciones de ocupación en el predio por parte de dicha entidad, en el cual se emplaza la Capilla “NUESTRA SEÑORA DE ITATÍ” y una edificación anexa, donde existen varios salones que son utilizados con fines sociales y comunitarios, en uno de los cuales se prevé alojar y poner en funcionamiento una POSTA DE CUIDADO BARRIAL dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), en cuyo marco se prevé la ejecución de obras para su acondicionamiento.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE QUILMES, identificado como IF-2021- 109011393-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector de inmueble otorgado en uso deberá ser realizada por el OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE QUILMES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4°. - Notifíquese al OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE QUILMES.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/03/2022 N° 11288/22 v. 03/03/2022

Fecha de publicación 03/03/2022