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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 79/2022

RESOL-2022-79-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-47803704- -APN-ANAC#MTR, la Ley N° 15.110, los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y normas complementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto para la Primera Edición de la Parte 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y normas complementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que mediante la Ley N° 15.110, el Estado Argentino aprobó y adhirió al Convenio de Aviación Civil Internacional –Convenio de Chicago 1944-, por lo que se comprometió a establecer reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados (SARPs) emanados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que Mediante la firma de la Resolución N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), dispuso la aprobación del Plan de Trabajo para la adopción de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) elaborados por el SISTEMA REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SRVSOP), o su armonización con las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que dentro del plexo normativo de los LAR se redactó y aprobó el LAR 11 - Reglas para el desarrollo, enmienda y aprobación de las LAR, el cual define una modalidad y procedimenta la emisión, enmienda, aprobación de estos reglamentos, como así también el tratamiento de exenciones.

Que el dictado de dicho lineamiento regulatorio requiere impulsar y aprobar una regulación que permita reglamentar la forma en la que nuestro país desarrolla, aprueba, enmienda sus propias regulaciones y otorga exenciones, de forma tal de estandarizar y definir dentro de su cuerpo normativo estos aspectos y hacerlos transparentes y conocidos para el usuario.

Que dicho proyecto contribuirá al ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y actualización periódica de los reglamentos, así como también permitirá dar respuesta satisfactoria a las preguntas de protocolo (PQ) relativas a la definición de este proceso, que forman parte del Programa Universal de Vigilancia Continua de la Seguridad Operacional (USOAP) de la OACI, al cual nuestro país adhiere.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA), todas dependientes de la ANAC, han tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTION (UPYCG) dependiente de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N°1.172/2003 y N°1.770/2007.

Por ello;

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto de la primera edición de la Parte 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y normas complementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que, como Anexo GDE N° IF-2022-17664482-APN-DGIYSA#ANAC, integra la presente resolución.

ARTICULO 2°- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3° – Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), difúndase mediante las publicaciones de información aeronáutica y sitio “web” oficial de la ANAC.

ARTICULO 4°- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa

e. 03/03/2022 N° 11283/22 v. 03/03/2022

Fecha de publicación 03/03/2022