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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1717/2021

RESOL-2021-1717-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021

VISTO el EX-2021-35337199- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en el RE-2021-35336636-APN-DGD#MT del EX-2021-35337199- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 15 de marzo de 2021, entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el acuerdo de marras, las partes convienen actualizar las remuneraciones a partir del 1º de marzo de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1000/08 “E”, bajo los términos y condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que corresponde dejar indicado que lo manifestado por las partes en el punto F) in fine, respecto al tope indemnizatorio, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, atento a que la fijación del promedio de remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios; constituye una facultad privativa de esta Autoridad de Aplicación, conforme las prescripciones del Artículo 245 de la Ley N° 20.744, no resultando materia de disponibilidad colectiva.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el RE-2021-35336636-APN-DGD#MT del EX-2021-35337199- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°1000/08”E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/03/2022 N° 7382/22 v. 02/03/2022

Fecha de publicación 02/03/2022