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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 118/2022

RESOL-2022-118-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022

VISTO el Expediente EX-2021-111296728-APN-SSFYC#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020, la Resolución Nro. RESOL-2021-43-APN-MSG del 9 de febrero de 2021 del Ministerio de Seguridad, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 indica que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD “2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 4. Dirigir el esfuerzo nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; 10. coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior”; entre otros.

Que el artículo 8º, inciso 3 de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 estableció que el MINISTERIO DE SEGURIDAD entenderá en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Federal Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; e intervendrá en dichos aspectos con relación a la Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los fines establecidos en la presente ley.

Que el Decreto Nº 50/2019 asigna a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL DE LA NACIÓN, el objetivo de coordinar la política de formación y entrenamiento de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en concordancia con la normativa aplicable, como así también entender en el ingreso, la carrera, los planes de formación y las capacitaciones permanentes del personal policial y de las fuerzas de seguridad.

Que por el Decreto citado en el párrafo anterior y la Decisión Administrativa N° 335/2020 reposan sobre la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, entre otras, la misión de desarrollar y coordinar la implementación de la formación, capacitación y reentrenamiento del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, federales y jurisdiccionales.

Que para promover el diseño y la implementación de políticas públicas en materia de seguridad es necesario fomentar un espacio de articulación que asista y acompañe a las jurisdicciones en todos los niveles de gobierno en materia de formación y capacitación.

Que para atenuar la disparidad existente entre las jurisdicciones y fomentar el abordaje multiagencial de la problemática del delito y las violencias es necesario la conformación de espacios que posibiliten la participación, el intercambio, y que permitan construir consensos mínimos y básicos entre las provincias y el ámbito federal que orienten los procesos de profesionalización del personal policial y de funcionarios de otras agencias con competencia en la gestión de la seguridad.

Que por Resolución M.S. N° 43/21 se creó la COMISIÓN PARA LA ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA FORMACIÓN EN SEGURIDAD (CAFFOS) como un espacio de intercambio en la materia entre jurisdicciones.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesaria la creación de un Programa Federal de articulación con lineamientos integrales y específicos que asistan a las jurisdicciones locales a fortalecer las capacidades de formación, capacitación y gestión en materia de seguridad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias y en el artículo 8° de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA CAPACITAR SEGURIDAD en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL.

ARTÍCULO 2º.- El PROGRAMA CAPACITAR SEGURIDAD tiene como objetivo construir un espacio de articulación con el fin de asistir y acompañar a las jurisdicciones en todos los niveles de gobierno en materia de formación y capacitación por medio de las cuales se puedan diseñar e implementar políticas públicas en materia de seguridad.

ARTÍCULO 3º.- El PROGRAMA CAPACITAR SEGURIDAD será coordinado y gestionado por la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA, y su fundamentación, objetivos específicos, modalidad de ejecución y líneas de trabajo quedan establecidos conforme el ANEXO (IF-2022-17047039-APN-SSYPC#MSG) el cual forma parte integrante de la presente norma.

ARTÍCULO 4º.- La COMISIÓN PARA LA ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA FORMACIÓN EN SEGURIDAD (CAFFOS) creada por la Resolución Ministerial M.S. N° 43/21 funcionará como uno de los dispositivos que componen el presente PROGRAMA con las misiones y funciones delineadas en el Anexo referido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL BOLETÍN OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/03/2022 N° 10786/22 v. 02/03/2022

Fecha de publicación 02/03/2022