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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 39/2022

RESOL-2022-39-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-86899654- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 24.127, los Decretos Nros. 1513 del 19 de julio de 1993 y su modificatorio, 440 del 1º de junio de 2000 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 4 del 7 de agosto de 2002 y sus modificatorias, N° 45 del 12 de julio de 2004 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 28 del 31 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.127 se instituyó el Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública.

Que por el Decreto Nº 1513 del 19 de julio de 1993, modificado por su similar Nº 440 del 1° de junio de 2000, se estableció que la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la autoridad de aplicación de la citada ley, facultándola a dictar normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación de la Ley N° 24.127 y su reglamentación.

Que por la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 4 del 7 de agosto de 2002 y su modificatoria N° 45 del 12 de julio de 2004 se establecieron las BASES PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, confiere a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la responsabilidad de intervenir como autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.127 que instituye el PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD, y a la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL la de asistir técnicamente a la Secretaría en lo referido al Sector Público.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 28 del 31 de marzo de 2021 se instauró un Modelo de Calidad Estatal que tiende a la promoción y generación de valor público por parte de las organizaciones públicas. Al mismo tiempo, resultó necesario contemplar un Sistema de Premios y Reconocimientos integral para aquellas organizaciones que se presenten en las ediciones anuales del Premio Nacional a la Calidad.

Que los jueces y juezas integrantes de la JUNTA DE EVALUACIÓN, realizaron una evaluación del puntaje individual y de consenso otorgado a los organismos postulantes al PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD, de las visitas, informes y entrevistas cumplidas por los evaluadores del citado premio a fin de elaborar el correspondiente orden de mérito, lo que fue debidamente plasmado en el Acta registrada como IF-2022-07162401-APN-DNMAC#JGM.

Que mediante IF-2022-09311482-APN-DNMAC#JGM, la DIRECCIÓN DE CALIDAD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LOS SERVICIOS A LA CIUDADANÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la SECRETARÍA TÉCNICA del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD certifican que se ha cumplido con todas las etapas previstas para la 28° edición del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD, que la JUNTA DE EVALUACIÓN ha deliberado, evaluado a los organismos postulantes y elaborado el correspondiente orden de mérito.

Que por IF-2022-09798608-APN-DNMAC#JGM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LOS SERVICIOS A LA CIUDADANÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS emitió un informe técnico en el que se certifica el proceso de evaluación del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD e informa el orden de mérito definitivo, del que resulta que han obtenido el Premio Nacional a la Calidad en sus respectivas categorías, el DEPARTAMENTO BIOQUÍMICO - LABORATORIO SALUD PÚBLICA, GERENCIA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A, HOSPITAL DOCTOR ARTURO OÑATIVIA y MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ y, que TRES (3) organismos son merecedores de la medalla de oro, TRES (3) organismo de la medalla de bronce, CUATRO (4) organismos alcanzaron el Diploma de Honor “Estado presente en tiempos de Pandemia”, y, finalmente, UN (1) organismo obtuvo el Premio al “Compromiso Institucional con la Calidad Estatal”.

Que el puntaje otorgado por la JUNTA DE EVALUACIÓN es el resultado del proceso de evaluación, conforme con los lineamientos establecidos en el MODELO DE CALIDAD ESTATAL (EDICIÓN 2021), el que prevé los capítulos a evaluar, los criterios de evaluación y la distribución de los puntajes, resultando que quien haya alcanzado una evaluación destacada es merecedor del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD, la Medalla a la Calidad en la Gestión Pública de Oro se otorga a quienes hayan obtenido un puntaje superior a QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO (551) puntos, la Medalla a la Calidad en la Gestión Pública Nivel Plata a aquellas organizaciones que hayan obtenido un puntaje entre los QUINIENTOS (500) y los QUINIENTOS CINCUENTA (550) puntos, y la Medalla a la Calidad en la Gestión Pública Nivel Bronce a aquellas organizaciones que hayan obtenido un puntaje entre los CUATROCIENTOS (400) y los CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (499) puntos.

Que resulta pertinente otorgar el PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD, al DEPARTAMENTO BIOQUÍMICO - LABORATORIO SALUD PÚBLICA, GERENCIA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A, HOSPITAL DOCTOR ARTURO OÑATIVIA y MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, habiendo obtenido los máximos puntajes en sus respectivas categorías establecidas en el MODELO DE CALIDAD ESTATAL (EDICIÓN 2021).

Que resulta pertinente otorgar las medallas de distinción a los organismos que han alcanzado un nivel medio de, al menos, CUATROCIENTOS (400) puntos, conforme a lo establecido por la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 45/04 y sus modificatorias en su Anexo I, Capítulo II.1 primer párrafo, a saber: la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ACADÉMICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, la DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA, dependiente del MINISTERIO DE COORDINACIÓN de la PROVINCIA DE CÓRDOBA con un puntaje superior a QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO (551); también a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVODE LA NACIÓN; al TEATRO DEL BICENTENARIO de la PROVINCIA DE SAN JUAN, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO de la PROVINCIA DE SAN JUAN; al INSTITUTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la PROVINCIA DE TUCUMÁN que han alcanzado el puntaje entre CUATROCIENTOS (400) y CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (499) puntos.

Que resulta pertinente otorgar, conforme lo establece la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 28/21 del Sistema de Premios y Reconocimientos, el PREMIO AL COMPROMISO INSTITUCIONAL CON LA CALIDAD ESTATAL a la Municipalidad de MAIPÚ de la PROVINCIA DE MENDOZA, por haber ganado tres veces el Premio Nacional a la Calidad ediciones 2004, 2013 y 2021, siendo el mismo entregado por única vez, según consta en los registros históricos del Premio Nacional a la Calidad: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/cuadro_ganadores_historicos_pnc_0.pdf

Que resulta pertinente otorgar, conforme los establece la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 28/21 del Sistema de Premios y Reconocimientos, los DIPLOMAS DE HONOR “Estado presente en tiempos de PANDEMIA” AL DEPARTAMENTO BIOQUÍMICO - LABORATORIO SALUD PÚBLICA, COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO de SENASA, MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Y a la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA.

Que, a los fines de transparentar el proceso que determinó a los organismos acreedores del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD y el criterio de ponderación de los atributos que han merecido tal distinción, la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 45/04 y sus modificatorias, establece en su Anexo I, Capítulo II.4.1, último párrafo que “la presentación del Organismo que resulte ganador del Premio Nacional a la Calidad será de dominio público”, el cual se publicará en la página web del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD, https://www.argentina.gob.ar/jefatura/gestion-y-empleopublico/fortalecimiento-institucional/premionacionalcalidad, dentro los TREINTA (30) días hábiles de publicado la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante IF-2022-14783460-APN-DGAJ#JGM tomó intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 1513/93 y su modificatorio, Decreto N° 440/00 y Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórguese el PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD para la Categoría I (VEINTE (20) a DOSCIENTAS (200) personas) al DEPARTAMENTO BIOQUÍMICO - LABORATORIO SALUD PÚBLICA, dependiente del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA de la PROVINCIA DE TUCUMÁN y a la GERENCIA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A, dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, cuyos antecedentes serán accesibles en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 27.275.

ARTÍCULO 2º.- Otórguese el PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD para la Categoría II (DOSCIENTAS UNA (201) a QUNIENTAS (500) personas) al HOSPITAL DOCTOR ARTURO OÑATIVIA, dependiente del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA de la PROVINCIA DE SALTA, cuyos antecedentes serán accesibles en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 27.275.

ARTÍCULO 3º.- Otórguese el PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD para la Categoría IV (más de MIL (1000) personas) a la MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ de la PROVINCIA DE MENDOZA, cuyos antecedentes serán accesibles en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 27.275.

ARTÍCULO 4º.- Otórguense las Medallas a la Calidad en la Gestión Pública Nivel Oro a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ACADÉMICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, la DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y a la SECRETARÍA GENERAL de la GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA, dependiente del MINISTERIO DE COORDINACIÓN de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, cuyos antecedentes serán accesibles en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 27.275.

ARTÍCULO 5º.- Otórguense las Medallas a la Calidad en la Gestión Pública Nivel Bronce a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN; al TEATRO DEL BICENTENARIO de la PROVINCIA DE SAN JUAN, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO de la PROVINCIA DE SAN JUAN y al INSTITUTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la PROVINCIA DE TUCUMÁN, cuyos antecedentes serán accesibles en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 27.275.

ARTÍCULO 6º.- Otórguese el PREMIO AL COMPROMISO INSTITUCIONAL CON LA CALIDAD ESTATAL a la MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ de la PROVINCIA DE MENDOZA, cuyos antecedentes serán accesibles en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 27.275.

ARTÍCULO 7º.- Otórguese los DIPLOMAS DE HONOR “Estado presente en tiempos de PANDEMIA” AL DEPARTAMENTO BIOQUÍMICO - LABORATORIO SALUD PÚBLICA, dependiente del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA de la PROVINCIA DE TUCUMÁN, COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN AL CIUDADANO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ de la PROVINCIA DE MENDOZA y a la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN dependiente del MINISTERIO DE COORDINACIÓN de la PROVINCIA de CÓRDOBA, cuyos antecedentes serán accesibles en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 27.275.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

e. 02/03/2022 N° 10516/22 v. 02/03/2022

Fecha de publicación 02/03/2022