MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
Disposición 3/2022
DI-2022-3-APN-SSH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-07424379--APN-SE#MEC, las Leyes Nros 13.660, 26.022, 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, las Resoluciones Nros. 1.102 de fecha 3 de noviembre de 2004, 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y 987 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.022 se incorporó a continuación del Artículo 33 del Capítulo VI del Título III de la Ley Nº 23.966, (t.o. 1998) y sus modificatorias, el Régimen de Contravenciones y Sanciones del Sector Combustibles Sólidos Líquidos y Gaseosos que debe ser aplicado por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319.
Que la Resolución Nº 1.102 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS creó el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido; y estableció la aplicación de penalidades para los casos de incumplimientos de las obligaciones de los sujetos involucrados, asociadas al registro y a las normas de seguridad aplicables al sector.
Que, por su parte, el Artículo 8 de la Resolución Nº 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dispuso que las personas físicas o jurídicas propietarias y/u operadoras de bocas de expendio; los titulares de depósitos de combustibles para consumo propio y las plantas de almacenaje y despacho de las empresas petroleras inscriptas ante los registros de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA serán sometidos a controles aleatorios de muestras de combustibles por parte de la autoridad competente a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas vigentes.
Que con fundamento en las facultades otorgadas por las normas mencionadas, la citada Secretaría aplica sanciones a los distintos operadores del sector a los efectos de hacer cumplir el marco regulatorio vigente en materia de registración, seguridad y reglamentación técnica sobre calidad de los combustibles.
Que a fin de contribuir a la regularización de las deudas por multas emergentes de los numerosos expedientes administrativos por infracciones cometidas por los operadores en el marco de las Resoluciones Nros. 1.102/04 y 1.283/06, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se dictó la Resolución Nº 987 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se aprobó e instrumentó el Régimen de Facilidades para el Pago de las Multas por Infracciones al Régimen de Contravenciones y Sanciones del Sector Combustibles Sólidos Líquidos aplicadas por la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización dependiente de esta Subsecretaría.
Que por los Artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 987/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se estableció que el régimen aprobado tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, delegando en esta Subsecretaría la facultad de prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, cuando las circunstancias socioeconómicas así lo fundamenten.
Que las necesarias medidas preventivas adoptadas en virtud de la pandemia ocasionada por la COVID-19 han afectando de manera significativa el ingreso económico de las familias, la rentabilidad de las empresas y la actividad productiva en general.
Que si bien ha existido una importante reactivación económica producto de la flexibilización de tales medidas, el nivel de actividad no se ha recuperado en su totalidad, por lo que resulta conveniente y necesario prorrogar la vigencia del régimen de facilidades de pago establecido hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 4º de la Resolución Nº 987/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022 el Régimen de Facilidades para el Pago de las Multas por Infracciones al Régimen de Contravenciones y Sanciones del Sector Combustibles Sólidos Líquidos, aplicadas por la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de esta Subsecretaría, que fuera aprobado por la Resolución Nº 987 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maggie Videla
e. 18/02/2022 N° 8142/22 v. 18/02/2022
Fecha de publicación 18/02/2022