ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 21/2022
DI-2022-21-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00640459- -AFIP-SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 442 (AFIP) del 22 de julio de 2005 y su modificatoria, se estableció el procedimiento aplicable, por parte de esta Administración Federal, a las solicitudes de pago de deudas consolidadas, asignando las responsabilidades de los distintos órganos intervinientes en el trámite, conforme lo establecido por el Decreto N° 2.140 del 10 de octubre de 1991 y sus modificatorios.
Que la experiencia administrativa recogida en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la citada disposición, los cambios en la estructura organizativa del Organismo y la emisión de normativa de distinta índole que impacta sobre la cuestión, tornan necesaria la actualización del aludido procedimiento.
Que, en consecuencia, corresponde sustituir la disposición mencionada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera y Auditoría Interna.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Procedimiento para la tramitación de los requerimientos de pago de deuda consolidada” que como Anexo I (IF-2022-00234917-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Anexo II (IF-2022-00234431-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) “Documentación accesoria”, el Anexo III (IF-2022-00229290-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) “Metodología para el cálculo de los importes de los créditos consolidados” y el Anexo IV (IF-2022-00229335-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) “Quebrantos Impositivos y Promoción Industrial o Minera”, que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Disposiciones N° 442 (AFIP) del 22 de julio de 2005 y N° 797 (AFIP) del 28 de diciembre de 2005.
ARTÍCULO 4°.- Esta disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Los trámites iniciados con anterioridad a la citada fecha, cualquiera sea la etapa en la que se encuentren, deberán ser digitalizados por el área de origen y continuar su tramitación a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme a las disposiciones de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2022 N° 8491/22 v. 18/02/2022
Fecha de publicación 18/02/2022