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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1554/2021

RESOL-2021-1554-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2021

VISTO el EX-2020-07362052- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme las páginas 15/16 del IF-2020-07373503-APN-MT de autos y páginas 15/16 del IF-2020-07378336-APN-MT del EX-2020-07361483- -APN-MT, que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, los que han sido ratificados en el RE-2021-18653231-APN-DGD#MT; en el RE-2021-16716825-APN-DGD#MT y en el IF-2021-17185842-APN-DNRYRT#MT, todos del EX-2020-07362052- -APN-MT, y solicitan su homologación.

Que en dichos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 y la modalidad de pago de la cuota sindical durante aquel período.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 17 del IF-2020-07373503-APN-MT de autos.

Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.

Que los delegados del personal ejercieron la representación legal que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los textos pactados, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y la nómina de personal afectado celebrados entre la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en las páginas 15/16 y 17 del IF-2020-07373503-APN-MT del EX-2020-07362052- -APN-MT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 15/16 del IF-2020-07378336-APN-MT del EX-2020-07361483- -APN-MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-07362052- -APN-MT, conforme a los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y nómina de personal afectado obrantes en las páginas 15/16 y 17 del IF-2020-07373503-APN-MT del EX-2020-07362052- -APN-MT, y en las páginas 15/16 del IF-2020-07378336-APN-MT del EX-2020-07361483- -APN-MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-07362052- -APN-MT.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/02/2022 N° 5474/22 v. 17/02/2022

Fecha de publicación 17/02/2022