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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 48/2022

Resolución ENRE N° 48/2022

ACTA N° 1745

Expediente N° EX-2019-105599928-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 15 DE FEBRERO DE 2022

La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.) a requerimiento de TASSAROLI SOCIEDAD ANÓNIMA (TASSAROLI S.A.) para el ingreso del Parque Solar Fotovoltaico Helios Santa Rosa (PSFHSR), con un módulo de 5 MW de generación, conectada en el nivel de tensión de 13,2 kV de la distribuidora en la Provincia de MENDOZA, actuando EDESTE S.A. en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un AVISO, así como también publicar el mismo en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, el en que se otorgará un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde la última publicación efectuada, a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios respecto del acceso publicado, se convocará a una Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2, sin que se registre la presentación de oposiciones fundadas, en los términos allí establecidos, o de proyectos alternativos al analizado, este Ente Nacional procederá a autorizar la solicitud de acceso referida en el artículo 1 una vez obtenido, por parte del solicitante su reconocimiento definitivo como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). 5.- EDESTE S.A. y TASSAROLI S.A. deberán establecer las condiciones en que se prestará el servicio de PAFTT por parte de la distribuidora. 6.- La solicitante deberá cumplir con los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, EDESTE S.A. y la EMPRESA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) para el acceso solicitado que constan en la presentación de la compañía administradora digitalizada como IF-2019-109456902- APN-SD#ENRE, que se notifica junto con la presente. Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.

e. 17/02/2022 N° 8009/22 v. 17/02/2022

Fecha de publicación 17/02/2022