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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL

Resolución 2/2022

RESOL-2022-2-APN-SRPIYSC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-120752864-APN-DGDYD#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, la Resolución de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS Nº 70/1 de fecha 25 de septiembre de 2015 y la Resolución de esta SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL N° 2 del 5 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que las democracias actuales exigen una mayor demanda de participación en la vida pública y en las decisiones de gobierno por parte de los ciudadanos y las organizaciones de la Sociedad Civil; y una mejora constante en la calidad de la representación de los legisladores.

Que, en este contexto, los parlamentos, caracterizados por profundos retos acerca de la legitimidad y la calidad de la representación de los ciudadanos por parte de sus integrantes; mayor complejidad producida por los avances científicos, tecnológicos y una innovación constante en un mundo en rápida y permanente transformación.

Que resulta imperioso contribuir mediante la educación, formación e investigación a una mayor comprensión, empoderamiento y eficacia de las entidades representativas, en particular los parlamentos, sus organizaciones, los parlamentarios, el personal parlamentario, en el contexto de sus realidades locales, nacionales, y su proyección regional e internacional.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo que, las competencias asignadas a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, serán ejercidas por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL y la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.

Que, a su vez, el Anexo II del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, estableció que, la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL, tiene entre sus objetivos principales diseñar e implementar las relaciones parlamentarias del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cumpliendo las obligaciones y prerrogativas constitucionales inherentes a su vínculo con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y entender en la coordinación de las relaciones institucionales con Organismos y Autoridades en el ámbito Nacional, Provincial, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o Municipal, así como con los distintos sectores del ámbito público y privado, en el marco de las competencias asignadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, estableció como una de las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES PARLAMENTARIAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL, elaborar, implementar y actualizar las herramientas tecnológicas que permitan la optimización del manejo de los datos producidos por la Secretaría, así como también la gestión de las bases de datos.

Que la Resolución de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS Nº 70/1 de fecha 25 de septiembre de 2015, aprobó un plan de acción donde se plantearon DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) Metas para el desarrollo después de 2015.

Que los parlamentos, en todos los niveles de gobierno, desempeñan un papel importante en el cumplimiento efectivo de los compromisos aludidos en el considerando anterior sancionando legislación, aprobando el presupuesto y garantizando la rendición de cuentas.

Que el ODS 16 procura promover sociedades pacíficas, justas e inclusivas creando en todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas, garantizando la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas.

Que, en tal sentido, corresponde salvaguardar y promover mecanismos de consolidación y profundización de todos los procesos y programas tendientes al mejor desarrollo de las instituciones democráticas, dando cabal cumplimiento a la Constitución Nacional, y normativa vigente.

Que, resulta pertinente generar una plataforma que promueva la producción y visibilización de repositorios de bases de datos, información y publicaciones de la actividad legislativa y crear un ámbito de coordinación entre académicos, equipos de investigación e instituciones del Estado Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y las legislaturas provinciales.

Que el estudio en profundidad y de manera sistemática por parte de instituciones académicas de reconocida trayectoria de las instituciones de la democracia redunda en un beneficio para toda la comunidad y en un fortalecimiento de dichas instituciones.

Que la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN (HCDN) ha desarrollado a lo largo de los años diversas medidas tendientes a transparentar las acciones del cuerpo, idear prácticas innovadoras para el funcionamiento interno y vinculación con la ciudadanía, y a fomentar mecanismos de participación con el objetivo de que organizaciones, colectivos sociales, empresas, personas investigadoras y/o interesadas puedan acercar sus opiniones al proceso parlamentario.

Que la actualización en torno al estudio de las instituciones democráticas se vuelve una necesidad primordial en tiempos de cambios e innovaciones aceleradas en las prácticas institucionales, en función de nuevas demandas sociales y de fenómenos como la pandemia global de Covid-19.

Que la relevancia de la actividad parlamentaria requiere la creación de una Red de Estudios Parlamentarios que promueva los vínculos entre académicos y profesionales de las Ciencias Sociales y afines que producen conocimiento en profundidad sobre el funcionamiento de los Poderes Legislativos, en particular del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, y del vínculo entre ese poder del Estado y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que dicha Red permitirá no sólo vincular entre sí a investigadoras e investigadores en materia parlamentaria, sino también reunir y difundir documentación, bases de datos, información referida a actividades, congresos y becas sobre el área para el conocimiento de quienes estén trabajando en ese campo de estudio.

Que además de lo anteriormente expuesto, esta Red permitirá fomentar la relación con la comunidad educativa en todos sus niveles, con áreas de investigación, organizaciones y sectores representativos de la comunidad, promoviendo la participación de la sociedad civil en cuestiones parlamentarias.

Que es indudable que el debate parlamentario se fortalece mediante la participación de colectivos sociales, referentes no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas en ciertas áreas temáticas que conocen al detalle los diversos temas en discusión, y/o se ven afectadas por los proyectos pasibles de convertirse en ley.

Que esta Red de Estudios Parlamentarios que se crea, se vincula directamente con el compromiso asumido en el ODS 16 “Paz, Justicia e Instituciones sólidas”, dado que un aumento de la participación ciudadana en el proceso legislativo redunda en la construcción de sociedades justas, diversas e inclusivas.

Que mediante IF-2022-08006463-APN-SSL#JGM la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la RED DE ESTUDIOS PARLAMENTARIOS (R.E.P.)

ARTÍCULO 2°. La RED DE ESTUDIOS PARLAMENTARIOS (R.E.P.) tendrá como objetivo principal generar un ámbito federal de análisis, intercambio de información y de debate sobre cuestiones parlamentarias, reuniendo profesionales y académicos de las Ciencias Sociales y afines que se dedican al estudio y la generación de conocimiento de los Poderes Legislativos, en particular del Congreso de la Nación, y la relación de éstos con el Poder Ejecutivo; que propicie vínculos entre sí, y con los Poderes Ejecutivo y Legislativo Nacionales.

ARTÍCULO 3°.- En miras a alcanzar el objetivo establecido en el artículo 2° de la presente, la RED DE ESTUDIOS PARLAMENTARIOS (R.E.P.) llevará a cabo las siguientes actividades:

a. Desarrollar encuentros entre investigadores, académicos y profesionales dedicados al estudio del Derecho Parlamentario y/o Poder Legislativo para compartir investigaciones, agendas de trabajo, datos y avances científicos en la materia.

b. Promover un vínculo estrecho entre los profesionales y/o académicos de las Ciencias Sociales que se dedican al estudio del funcionamiento de las instituciones, el Derecho Parlamentario y los Poderes Legislativos, en especial del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, con los poderes del Estado que participan del proceso de creación y sanción de las leyes.

c. Generar una plataforma como espacio para promover la producción y visibilizacióon de estudios sobre el funcionamiento de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, como así también de la relación del PODER LEGISLATIVO y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

d. Impulsar acciones comunes de investigación legislativa entre profesionales, académicos, equipos de investigación e instituciones del ESTADO NACIONAL, Congreso y Legislaturas Provinciales.

e. Difundir la producción científico tecnológica, investigaciones, informes, papers, encuentros en portales, congresos y/o eventos sobre la actividad parlamentaria.

f. Documentar eventos, congresos, talleres, jornadas, foros, portales y conferencias sobre la actividad legislativa a nivel nacional, provincial y municipal, generados por actores claves de la sociedad Civil, académicos, equipos de investigación e instituciones del ESTADO NACIONAL, HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y legislaturas Provinciales.

ARTÍCULO 4°.- Estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS la revisión y actualización mensual del contenido de la RED DE ESTUDIOS PARLAMENTARIOS (R.E.P.).

ARTÍCULO 5 °.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 6 °.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7 °.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Fernando Navarro

e. 17/02/2022 N° 8035/22 v. 17/02/2022

Fecha de publicación 17/02/2022