Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 414/2021

DI-2021-414-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021

VISTO el EX-2019-77163653- -APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 29/31 y 33/37 del IF-2019-77347080-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-77163653- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo y escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1467/15 “E”

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la parte empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir el presente expediente a la Dirección de Normativa Laboral dependiente la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria que luce en las paginas paginas 29/31 y 33/37 del IF-2019-77347080-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-77163653- -APN-DGDMT#MPYT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y escala salarial identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1467/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposicion, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/02/2022 N° 4606/22 v. 16/02/2022

Fecha de publicación 16/02/2022