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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 408/2021

DI-2021-408-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021

VISTO el EX-2018-50876483-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del IF-2018-51595073-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-50876483-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 1/3 del IF-2019-07186118-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-50876483-APN-DGDMT#MPYT obran los acuerdos celebrados ante esta Cartera de Estado con fechas 10 de Octubre de 2018 y 22 de Enero de 2019 entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) – EX FERROBAIRES, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, se encontró presente la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION.

Que bajo los mentados acuerdos, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 21/75 “E”, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que mediante Notas agregadas al Expediente de marras como NO-2021-78628632-APN-DCHF#MTR y NO-2021-99239738-APN-DCHF#MTR, la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIOA SACPEM (DECAHF) continuadora de la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios, procede a ratificar los acuerdos que tramitan en estas actuaciones.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete en relación a los acuerdos de autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) – EX FERROBAIRES, por el sector empleador, que luce en las páginas 1/3 del IF-2018-51595073-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-50876483-APN-DGDMT#MPYT, ratificado por la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIOA SACPEM (DECAHF) mediante Nota agregada como NO-2021-78628632-APN-DCHF#MTR, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) – EX FERROBAIRES, por el sector empleador, que luce en las páginas 1/3 del IF-2019-07186118-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-50876483-APN-DGDMT#MPYT, ratificado por la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIOA SACPEM (DECAHF) mediante Nota agregada como NO-2021-99239738-APN-DCHF#MTR, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en las páginas 1/3 del IF-2018-51595073-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-50876483-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 1/3 del IF-2019-07186118-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-50876483-APN-DGDMT#MPYT, junto con las ratificaciones agregadas como Notas NO-2021-78628632-APN-DCHF#MTR y NO-2021-99239738-APN-DCHF#MTR, efectuadas por la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIOA SACPEM (DECAHF).

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 21/75 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/02/2022 N° 4579/22 v. 16/02/2022

Fecha de publicación 16/02/2022