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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
855/2021/0GODOY SILVIA ELIZABETH987116.436,26
854/2021/2TOLABA MARIA LAURA98767.987,38
834/2021/6CORDERO ROBERTO98754.669,17
840/2021/1RISO PATRON DIEGO98775.396,69
737/2021/2AGUIRRE FABIOLA987101.283,30
798/2021/5VILLAREAL JUAN ALBERTO987179.507,22
794/2021/7FARFAN PASCUALA GLORIA987144.444,59
792/2021/0FARFAN PASCUALA GLORIA987288.566,14
777/2021/5FARFAN PASCUALA GLORIA98559.020,57
775/2021/9FERNANDEZ MARIO LUCIO98581.723,86
773/2021/2FARFAN PASCUALA GLORIA985138.930,56
772/2021/4FARFAN PASCUALA GLORIA98565.305,98
770/2021/8CABRERA MANUEL ANTONIO987118.504,50
684/2021/0PALAVECINO NORMA MARGARITA98782.926,68
679/2021/9HECTOR RUBEN IBAÑEZ98743.758,91
668/2021/7JOAQUIN MARCELO DOMINGUEZ987225.257,84
509/2021/8CASTRO DARIO EMMANUEL9873.079.067,79
17/2018/2DIAZ ELOY98759.482,68
731/2021/8CARDOZO BRENDA987441.196,16
687/2021/5MUÑOZ ALDO JAVIER987172.340,04
672/2021/6DIAZ MARIANA ANDREA987226.714,73

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 16/02/2022 N° 7678/22 v. 16/02/2022

Fecha de publicación 16/02/2022