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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 451/2022

RESOL-2022-451-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2022

VISTO la Ley de Ministerios (t.o.1992) y sus modificatorias, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020, las Resoluciones Ministeriales Nº 1459 del 9 de diciembre de 2005, Nº 982 del 15 de mayo de 2013, Nº 75 del 10 de febrero de 2014, Nº 158 del 26 de febrero de 2014, N° 2388 del 9 de septiembre de 2015, N° 2530 del 30 de septiembre de 2015, N° 942 del 5 de abril de 2018, N° 3433 del 30 de octubre de 2019 y N° 3883 del 19 de noviembre de 2019, la Resolución de la Secretaría de Educación N° 139 del 20 de febrero de 2015, la Resolución de la entonces Secretaría de Innovación y Calidad Educativa Nº 170 del 5 de junio de 2018, la Resolución del entonces Consejo Federal de Cultura y Educación N° 261/06, la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 346 del 19 de diciembre de 2018, el Expediente Electrónico N° EX-2022-05789832-APN-DVNTYE#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115° de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 (LEN) establece que compete la cartera educativa nacional el otorgamiento de la validez nacional a los títulos y certificados de estudio.

Que el artículo 116º de la LEN establece que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN es el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional y asegura la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional.

Que el artículo 38° de la Ley N° 26.058 establece las condiciones para la homologación de los títulos técnicos y certificados de formación profesional a partir de los criterios acordados federalmente.

Que la Decisión Administrativa N° 1449/20 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS gestionar las tramitaciones conducentes al otorgamiento de validez nacional para los títulos y certificados correspondientes a las ofertas educativas existentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, correspondientes al nivel secundario y a las trayectorias post-secundario no universitarias.

Que la Resolución Ministerial N° 1459/05 aprueba el Reglamento Operativo para la tramitación de la validez nacional de los certificados de títulos y estudios de las ofertas educativas de opción pedagógica a distancia o equivalentes.

Que la Resolución CFCyE N° 261/06 aprueba el documento “Proceso de Homologación y marcos de Referencia de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional”.

Que la Resolución Ministerial N° 982/13 crea el Registro Nacional de Títulos y Certificados con Validez Nacional (Re.Na.V) de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior.

Que las Resoluciones Ministeriales N° 75/14 y N° 2388/15 aprueban los reglamentos operativos para la reválida de los títulos y certificados expedidos en el exterior de estudios superiores de Formación Docente y Técnica.

Que la Resolución Ministerial N° 2530/15 aprueba las normas generales de funcionamiento de las Escuelas Argentinas en el exterior y el Reglamento Operativo para el otorgamiento de la validez nacional de sus certificados de estudios.

Que la Resolución SE N° 139/15 aprueba el “Reglamento para el Registro de la Documentación Educativa” para las instituciones educativas pertenecientes a la jurisdicción nacional.

Que la Resolución CFE Nº 346/18 aprueba el Acuerdo Marco de Educación a Distancia para los niveles primario, secundario y superior en las diferentes modalidades reguladas y reconocidas por la Ley de Educación Nacional N° 26.206.

Que la Resolución Ministerial N° 942/18 crea la Comisión Técnica Permanente, la que interviene en el proceso para otorgar la validez nacional de los títulos y/o certificados de estudios de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, previstos en la Ley de Educación Nacional N° 26.206.

Que conforme a lo previsto en la Resolución Ministerial 942/18 la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA dictó la Resolución Nº 170/18, aprobando los lineamientos generales de la Comisión Técnica Permanente y reglamentando su funcionamiento.

Que oportunamente la cartera educativa nacional dictó la Resolución Ministerial N° 3883/19 aprobando los procedimientos y componentes básicos para la tramitación de la validez nacional de títulos y certificados de estudios correspondientes a estudios presenciales de los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.

Que mediante sucesivas Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN se han aprobado Núcleos de Aprendizajes Prioritarios, Marcos de Referencia y Lineamientos Curriculares, que regulan las ofertas educativas de la Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior y modalidades del Sistema Educativo Nacional para las opciones pedagógicas presencial y a distancia.

Que a partir de la experiencia recogida en los últimos años en los diferentes ámbitos de la cartera educativa nacional que han intervenido en las tramitaciones de la validez nacional de los títulos y certificados de estudios y reconocimiento de estudios extranjeros se entiende oportuno actualizar criterios, requisitos documentales a presentar por las jurisdicciones y procesos relativos a la materia, a fin de lograr el cumplimiento eficaz y eficiente de la normativa nacional y federal vigente, armonizando en un solo cuerpo normativo los procedimientos correspondientes.

Que el otorgamiento de la validez nacional de los títulos y/o certificados debe contribuir a los fines y objetivos de la política educativa nacional, asegurar parámetros de calidad y equidad a todos los estudiantes de nuestro país, y profundizar la permanente cohesión del Sistema Educación Nacional, garantizando los derechos educativos de los niños, niñas, jóvenes y adultos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o.1992) y sus modificatorias y el artículo 115, inciso g) de la Ley de Educación Nacional N° 26.206.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Documento “Procedimiento y componentes para la Validez Nacional” de los títulos y certificados de estudios presenciales y a distancia de la Educación Obligatoria y de la Educación Superior y modalidades previstas en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, a excepción de los emitidos por las Universidades e Institutos Universitarios, que como Anexo (IF-2022-11868367-APN-DVNTYE#ME) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Solicitar a cada jurisdicción la designación de un referente técnico institucional que entienda en los temas relativos a la validez nacional de los títulos y/o certificados de estudios y al Sistema Federal de Títulos para su interacción con la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD.

ARTÍCULO 3º.- Deléguese en la titular de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la facultad de dictar los actos administrativos que fueran necesarios para la aplicación del documento aprobado en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 942/18, N° 170/18, N° 3433/19 y Nº 3883/19 y toda otra norma emitida por esta cartera que se oponga al documento aprobado por la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/02/2022 N° 7259/22 v. 16/02/2022

Fecha de publicación 16/02/2022