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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 19/2022

RESOL-2022-19-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-06203914- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Nº 27.541 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 867 del 23 de diciembre de 2021 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Nº 27.541 y sus modificatorios, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto en primer lugar hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, en los términos del mismo y, posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto N° 867 del 23 de diciembre de 2021, en los términos del mismo.

Que a través del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” también por sucesivos períodos.

Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, así como diversas medidas sanitarias aplicables en todo el país, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que, finalmente, por el referido Decreto N° 867/21, entre otros extremos, se modificaron diversas disposiciones del citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, estableciéndose un conjunto de nuevas medidas sanitarias aplicables a todo el territorio nacional desde el 1° de enero de 2022.

Que, actualmente, continúa en franco desarrollo el proceso de vacunación en las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país, y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD informó a la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO (CyMAT), mediante la Nota NO-2022-03249784-APN-SGA#MS, que previo a la introducción de vacunas la mayor circulación del virus se traducía en mayor número de casos, mayor número de casos graves que requerían internación en unidades de terapia intensiva (UTI) y mayor número de fallecimientos, mientras que en poblaciones con altas coberturas de vacunación se ha observado que, a pesar de presentar alta circulación viral (alta incidencia de casos), la internación en unidades de terapia intensiva y fallecimientos es menor a la observada antes de la vacunación, afectando principalmente a personas no vacunadas.

Que de acuerdo con lo informado en la nota citada, la REPÚBLICA ARGENTINA tiene al NOVENTA Y CUATRO COMA UNO POR CIENTO (94,1%) de los mayores de DIECIOCHO (18) años y al NOVENTA Y DOS COMA OCHO POR CIENTO (92,8%) de la población mayor de DOCE (12) años con al menos una dosis de vacuna aplicada; así como al OCHENTA Y CUATRO COMA DOS POR CIENTO (84,2%) de los mayores de DIECIOCHO (18) años y al OCHENTA Y UNO COMA NUEVE POR CIENTO (81,9%) de los mayores de DOCE (12) años con DOS (2) dosis de vacuna aplicada, razón por la cual se puede ver el impacto de las medidas sanitarias implementadas y del plan de vacunación en todas las jurisdicciones, alcanzando altas coberturas con esquemas completos en poblaciones priorizadas y disminuyendo el impacto de la situación epidemiológica.

Que hay alrededor de CINCO MILLONES (5.000.000) de personas, principalmente del grupo de edad entre los DIECIOCHO (18) y los TREINTA Y NUEVE (39) años, que han iniciado el esquema, pero no lo han completado, por lo cual es necesario recordar que las actividades que se realicen en espacios cerrados, mal ventilados, con aglomeración de personas o sin respetar las medidas de distanciamiento y uso adecuado de barbijo, conllevan mayor riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2.

Que la vacunación, si bien es una estrategia muy efectiva para disminuir la mortalidad y el desarrollo de formas graves de la enfermedad, no elimina el riesgo de transmisión de SARS-CoV-2, aunque lo disminuye y es fundamental en esta etapa lograr altas coberturas con esquemas completos en todas las personas mayores de TRES (3) años.

Que la situación internacional en relación con la variante “Ómicron” debe ser atendida, y es fundamental generar estrategias que permitan disminuir los riesgos de infección, evidenciándose la necesidad de una responsabilidad compartida entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad y cada habitante del país en el mantenimiento de los cuidados y en completar sus esquemas de vacunación.

Que asimismo, la nota citada expresa cuales son las nuevas recomendaciones técnicas efectuadas por el MINISTERIO DE SALUD, fijando los criterios epidemiológicos para considerar a una persona como positivo de COVID-19, y cuando deben aislarse los contactos estrechos y los períodos de aislamiento de cada caso, todo ello asociado al cumplimiento del esquema de vacunación de la persona.

Que en función de lo expuesto, la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT), a través de las Actas Nº 182 (IF-2022-03625555-APN-CYMAT) y Nº 183 (IF-2022-07567782-APN-CYMAT), ha establecido las recomendaciones que deben cumplir los protocolos COVID-19, para dar cumplimiento a las recomendaciones técnicas emanadas del MINISTERIO DE SALUD.

Que conforme al inciso a) del artículo 23 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, las y los agentes deben prestar servicios conforme a las modalidades que indique la autoridad competente.

Que el Decreto N° 1421 del 8 de agosto del 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la precitada ley, explicita que las y los agentes deberán efectuar sus tareas de acuerdo a las modalidades de tiempo, forma y lugar que se deriven de las reglamentaciones, ajustándose su accionar a las instrucciones de sus superiores jerárquicos.

Que, consecuentemente, resulta necesario brindar nuevas pautas para la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad.

Que mediante IF-2022-06641172-APN-DIYAN#JGM la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que mediante IF-2022-08088724-APN-DAC#JGM la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de2019 y sus modificatorios,

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la prestación de servicios en modalidad presencial se desarrollará conforme las adecuaciones que las y los titulares de cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, contempladas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, realicen a sus respectivos Protocolos COVID-19, los que deberán dar cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) a través de las Actas Nros. 182 y 183 que, como Anexos IF-2022-03625555-APN-CYMAT e IF-2022-07567782-APN-CYMAT, forman parte integrante de la presente, o la que en el futuro las reemplace, o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que cuando sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial, se justificará la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de la obligatoriedad del trabajo presencial, únicamente a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, y a las personas gestantes.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que las y los trabajadores que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:

1. Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto:

A los DIEZ (10) días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.

2. Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de CINCO (5) meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo):

A los SIETE (7) días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los TRES (3) días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas-, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).

Los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la aplicación Mi Argentina.

Los criterios expuestos podrían actualizarse en base a las recomendaciones sanitarias publicadas por el MINISTERIO DE SALUD en el portal web www.argentina.gob.ar.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que los contactos estrechos asintomáticos, podrán regresar a sus actividades laborales presenciales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de CINCO (5) meses de la aplicación de la última dosis):

A los DIEZ (10) días desde el último contacto con el caso confirmado

2. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de DOS (2) dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de CINCO (5) meses de completado el esquema) o que hayan cursado COVID-19 en los últimos NOVENTA (90) días:

a. Pueden realizar actividades laborales presenciales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.

b. Deben maximizar medidas preventivas (uso de barbijo y ambientes con ventilación cruzada y permanente).

c. Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día.

d. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

3. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de CATORCE (14) días de la última aplicación:

a. Pueden realizar actividades laborales presenciales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.

b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso de barbijo y ambientes con ventilación cruzada y permanente).

c. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

Los criterios expuestos podrían actualizarse en base a las recomendaciones sanitarias publicadas por el MINISTERIO DE SALUD en el portal web www.argentina.gob.ar.

ARTÍCULO 6°- Establécese que a los fines de otorgamiento de licencia por COVID-19, se considerará a los casos confirmados, de acuerdo a los parámetros vigentes establecidos precedentemente, ajustando el período de licencia, conforme a la situación del esquema de vacunación que allí se establezca.

A las y los trabajadores que, sin ser casos confirmados de COVID-19, deban aislarse según lo establecido en la presente resolución, se los dispensará de la presencialidad, debiendo prestar servicios en modalidad remota en un marco de buena fe, siempre que la naturaleza de las prestaciones desarrolladas lo permita.

ARTÍCULO 7°.- Las o los agentes que presten servicios de manera remota no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos únicos personales a una distancia que supere los CIEN (100) kilómetros del mismo.

En aquellos casos en que las o los trabajadores efectúen modificaciones a su domicilio real sin superar la distancia establecida precedentemente deberán notificar dicho extremo a su Organismo empleador.

ARTÍCULO 8°.- Las autoridades indicadas en el artículo 1° de la presente resolución deberán prever respecto de las y los trabajadores que hagan uso de la modalidad de trabajo remoto prevista en el artículo anterior:

a. Que la o el trabajador indique el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración jurada.

b. Que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo respectiva sea informada de las y los trabajadores incluidos en la implementación de la modalidad de Trabajo Conectado Remoto (TCR), a los efectos de garantizar la cobertura por accidentes de trabajo.

ARTÍCULO 9°.- Las oficinas responsables de recursos humanos de cada Jurisdicción, Organismo y/o Entidades, contempladas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, deberán solicitar a las y los trabajadores el Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación Mi Argentina.

Asimismo, aquellos que hayan optado por no inocularse, deberán actuar de buena fe dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada Organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión. De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo cumplir también con sus prestaciones en modalidad presencial.

ARTÍCULO 10.- Las y los trabajadores que no cumplieran con la presencialidad establecida serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable.

ARTÍCULO 11.- Derógase la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 91 de fecha 13 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 12.- Invítase a los restantes Organismos y Entidades que conforman el artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a adherir a los términos de la presente medida.

ARTÍCULO 13.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/01/2022 N° 3418/22 v. 31/01/2022

Fecha de publicación 31/01/2022