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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 290/2021

DI-2021-290-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021

VISTO el Expediente Nº 1.745.123/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuya copia digital obra en el orden 2 del EX-2021-52422499- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-1382-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.745.123/16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 999/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1759/19, conforme surge de fojas 117/118 y 121, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la DI-2019-328-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de Abril de 2017, correspondiente al Acuerdo N° 794/19.

Que a fojas 125/127, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2019-1382-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1759/19, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2020-61211009-APN-DRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/01/2022 N° 101949/21 v. 14/01/2022

Fecha de publicación 14/01/2022