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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 8/2022

RESOL-2022-8-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2022

Visto el Expediente N° EX-2019-04476554-APN-ANAC#MTR, los Decretos N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, las Resoluciones N° 190 de fecha 23 de marzo de 2004 y N° 364 de fecha 2 de junio de 2005, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el retiro de las autorizaciones otorgadas a la Empresa ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA por no contar con aeronave afectada a sus servicios desde el día 2 de octubre de 2013, razón por la cual dicha empresa no cuenta con capacidad técnica para explotar los servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte, otorgados mediante las Resoluciones N° 190 de fecha 23 de marzo de 2004 y N° 364 de fecha 2 de junio de 2005, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conforme lo prevé el Artículo Nº 135 Inciso 8) del Código Aeronáutico.

Que el proceso administrativo es impulsado por la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA), mediante el Informe IF-2019-56824995-APN-DNTA#ANAC de fecha 24 de junio de 2019, del cual surge que la Empresa “ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO SAN JORGE S.A. no cuenta con aeronave afectada a sus servicios desde el día 2 de octubre de 2013, razón por la cual dicha compañía aérea no cuenta con capacidad técnica”.

Que a los efectos de dar cumplimento con lo dispuesto en los Artículos 135 y 137 del Código Aeronáutico y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326/82, se otorgó a la Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

Que la Empresa fue debidamente notificada en fecha 22 de julio de 2019, según la constancia del aviso de recibo agregado al expediente mediante la Providencia PV-2019-86220267-APN-ANAC#MTR de fecha 23 de septiembre de 2019.

Que transcurrido ampliamente el plazo legal sin que la prestataria haya deducido presentación alguna, corresponde proceder a resolver las presentes actuaciones conforme a las constancias reunidas en el expediente y legislación vigente en la materia.

Que las circunstancias descriptas en el primer párrafo del considerando de la presente resolución constituyen causales suficientes para proceder al retiro de las autorizaciones oportunamente otorgadas a la Empresa ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982 reglamentario del Código Aeronáutico.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Retírese a la Empresa ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA las autorizaciones oportunamente conferidas mediante las Resoluciones N° 190 de fecha 23 de marzo de 2004 y N° 364 de fecha 2 de junio de 2005, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para explotar los servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte, conforme lo previsto por el Artículo Nº 135 Inciso 8) del Código Aeronáutico al carecer de capacidad técnica para explotar los referidos servicios, por no contar con aeronave afectada desde el día 2 de octubre de 2013.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la interesada que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el recurso de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 y subsiguientes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 –T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativo N° 19.549, o la acción judicial pertinente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 14/01/2022 N° 1356/22 v. 14/01/2022

Fecha de publicación 14/01/2022