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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 12/2022

RESFC-2022-12-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2022

Visto el Expediente EX-2022-03228852-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, y

CONSIDERANDO:

Que las condiciones meteorológicas que se han presentado en diferentes regiones del país, y la ocurrencia de incendios forestales en las áreas protegidas en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, requieren la adopción de medidas de carácter urgente.

Que mediante Nota NO-2022-03246318-APN-DLIFYE#APNAC, el Director de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias solicitó el dictado de un acto administrativo que restrinja el uso del fuego en lugares vinculados al uso público, a fin de no agravar los riesgos existentes.

Que dicho pedido se funda en el estado de alerta meteorológica por altas temperaturas, el estrés hídrico por la falta de lluvias, y el índice meteorológico de peligro de incendios.

Que a efectos de prevenir catástrofes ambientales y minimizar los riesgos de ocurrencia de incendios forestales, corresponde suspender la aplicación de los Protocolos Aprobados por Disposición de las Áreas Protegidas, relacionadas con el uso del fuego.

Que, en consecuencia, resulta necesario prohibir el uso del fuego en todas las Áreas Protegidas dependientes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, mientras se mantengan las condiciones y los índices meteorológicos de peligrosidad de incendios forestales.

Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, la Dirección Nacional de Uso Público, mediante Nota NO-2022-03277224-APN-DNUP#APNAC, expresó que acompaña la medida de prohibición propuesta, a excepción de los campamentos organizados que sean administrados por prestadores turísticos habilitados (concesionarios o permisionarios).

Que la mencionada excepción se justifica en que los mismos cuentan con estructura de fogones y/o parrilla, y además con personal que puede actuar con inmediatez ante cualquier eventualidad.

Que asimismo recomienda que las intendencias de las áreas protegidas alerten a los prestadores exceptuados sobre la situación meteorológica, y los insten a maximizar los controles.

Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, y Operaciones, la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase la aplicación de los Protocolos de Uso del Fuego aprobados por Disposición de las Áreas Protegidas dependientes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Prohíbase el uso del fuego en todas las áreas protegidas dependientes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 2º, a los campamentos organizados que sean administrados por prestadores turísticos habilitados (concesionarios o permisionarios), de acuerdo a lo expresado en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Instruyese a todas las Intendencias dependientes de la Dirección Nacional de Operaciones a fin de que alerten a los prestadores turísticos habilitados sobre la situación meteorológica y los insten a maximizar los controles.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri

e. 14/01/2022 N° 1389/22 v. 14/01/2022

Fecha de publicación 14/01/2022