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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1140/2021

RESOL-2021-1140-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021

VISTO el EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por el sector sindical, y la firma unipersonal CLARKE EDUARDO CARLOS, por el sector empleador, celebran dos acuerdos directos, de fecha 30 de abril del 2020 y 5 de Enero de 2021, obrantes en las páginas 1/5 del IF-2020-37919199-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT y en las páginas 1/2 del IF-2021-14484623-APN-ATMP#MT del EX-2021-14484623-APN-ATMP#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT, de los que solicitan su homologación.

Que, asimismo, acompañan listados de trabajadores afectados por la medida en la página 9 del IF-2020-37919199-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT y en la página 3 del IF-2021-14484623-APN-ATMP#MT del EX-2021-14484623-APN-ATMP#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT.

Que en el acuerdo del 30 de abril de 2020 las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas pactada a partir del 01/04/2020 al 31/05/2020, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que a través del acuerdo que luce agregado en el IF-2021-14484623-APN-ATMP#MT del EX-2021-14484623-APN-ATMP#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT, establecen una prórroga de las suspensiones pactadas por el periodo que se extiende desde el 01/01/2021 hasta el 31/03/2021, bajo los términos y condiciones allí pactados.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE con relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.

Que conforme lo estipulado con respecto al carácter no remunerativo de las sumas pactadas, las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los presentes acuerdos, deberá estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Qué, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en el punto CUARTO y QUINTO de dichos textos, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que en relación a lo estipulado con relación al Sueldo Anual Complementario (SAC), cabe dejar asentado que deberán ajustarse a la normativa vigente en la materia.

Que la parte empleadora ha acreditado a través de la constancia de otorgamiento, el cobro del ATP (Asistencia al Trabajo y Producción) para los meses de abril y mayo del año 2020, a fin de poder homologar el primer acuerdo.

Que las partes manifiestan no contar la empresa con la figura de delegado de personal en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras y listado de personal acompañados.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado con fecha 30 de abril de 2020 entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por el sector sindical, y la firma unipersonal CLARKE EDUARDO CARLOS, por el sector empleador, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/5 del IF-2020-37919199-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado con fecha 5 de enero de 2021 entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por el sector sindical, y la firma unipersonal CLARKE EDUARDO CARLOS, por el sector empleador, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/2 del IF-2021-14484623-APN-ATMP#MT del EX-2021-14483194- -APN-ATMP#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en las páginas 1/5 del IF-2020-37919199-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT y en las páginas 1/2 del IF-2021-14484623-APN-ATMP#MT del EX-2021-14483194- -APN-ATMP#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT, conjuntamente con las nóminas de personal afectado obrantes en la página 9 del IF-2020-37919199-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT y en la página 3 del IF-2021-14484623-APN-ATMP#MT del EX-2021-14483194- -APN-ATMP#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°.- Establézcase que los acuerdos homologados por la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/01/2022 N° 101318/21 v. 12/01/2022

Fecha de publicación 12/01/2022