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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1114/2021

RESOL-2021-1114-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2021

VISTO el EX-2020-52951164-APN-ATF#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3, páginas 4/6, página 7 junto con escalas de páginas 9/10 y página 8 todos del IF-2021-52952333--APN-ATF#MT del EX-2020-52951164-APN-ATF#MT, obran cuatro acuerdos celebrados con fecha 11 de Agosto de 2020 entre la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA, ratificados por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS en el RE-2021-54629514-APN-DGD#MT del EX-2021-54629586-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1145/10 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, que luce en la página 3 del IF-2020-52952333-APN-ATF#MT del EX-2020-52951164-APN-ATF#MT, celebrado entre la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS en el RE-2021-54629514-APN-DGD#MT del EX-2021-54629586-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con EX-2020-52951164-APN-ATF#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo, que luce en las páginas 4/6 del IF-2020-52952333-APN-ATF#MT del EX-2020-52951164-APN-ATF#MT, celebrado entre la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS en el RE-2021-54629514-APN-DGD#MT del EX-2021-54629586-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-52951164-APN-ATF#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo, que luce en las páginas 7 y 9/10 del IF-2020-52952333-APN-ATF#MT del EX-2020-52951164-APN-ATF#MT, celebrado entre la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS en el RE-2021-54629514-APN-DGD#MT del EX-2021-54629586-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-52951164-APN-ATF#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo, que luce en la página 8 del IF-2020-52952333-APN-ATF#MT del EX-2020-52951164-APN-ATF#MT, celebrado entre la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS en el RE-2021-54629514-APN-DGD#MT del EX-2021-54629586-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con EX-2020-52951164-APN-ATF#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en la página 3, páginas 4/6, página 7 junto con escalas de páginas 9/10 y página 8 del IF-2020-52952333--APN-ATF#MT del EX-2020-52951164-APN-ATF#MT del EX-2020-52951164-APN-ATF#MT.

ARTICULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1145/10 “E”.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/01/2022 N° 100947/21 v. 11/01/2022

Fecha de publicación 11/01/2022