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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1102/2021

RESOL-2021-1102-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2021

VISTO el EX-2021-54263417-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 del RE-2021-54262466-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo ha sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06.

Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06, conforme los detalles allí impuestos.

Que en el RE-2021-62547744-APN-DTD#JGM de autos y en el RE-2021-62868168-APN-DGD#MT del EX-2021-62868315-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, el sector sindical y el sector empleador respectivamente, acompañan actas complementarias rectificando un error de tipeo en la cláusula SEXTA del acuerdo de marras.

Que con respecto a lo pactado en la cláusula SEXTA, corresponde dejar constancia que de producirse el evento descripto, las partes deberán cumplir el procedimiento a los fines de una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente

Que respecto al carácter de las sumas no remunerativas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto al Fondo Convencional de Administración Conjunta al que refiere el acuerdo, cabe reiterar lo establecido oportunamente en la Resolución S.T. N° 913/13, en el sentido que la contribución destinada a dicho Fondo en la parte que pudiera resultar percibida por la representación empresaria celebrante, no resultará comprendida dentro del alcance la homologación, ya que su contenido se enmarca dentro del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que asimismo respecto al Aporte por Seguro de Sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.

Que en relación a los viáticos diarios pactados corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y actas complementarias, obrantes en páginas 1/6 del RE-2021-54262466-APN-DGD#MT y RE-2021-62547744-APN-DTD#JGM, ambos del expediente de referencia y en el RE-2021-62868168-APN-DGD#MT del EX-2021-62868315-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/01/2022 N° 100669/21 v. 11/01/2022

Fecha de publicación 11/01/2022