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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 250/2021

DI-2021-250-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021

VISTO el EX-2021-59153033- -APN-DGD#MT, Digitalización Expediente N° 1.767.252/17, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la Disposición DI-2021-241-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición de la Dirección de Normativa Laboral Nº 241 de fecha 9 de noviembre de 2021 (DI-2021-241-APN-DNL#MT) se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2019-1885-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2362/19, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS por la parte sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora,.

Que se ha advertido un error material en la identificación del ANEXO, referido en el artículo 1º de la citada Disposición, identificado como “DI-2020-14037527-APN-DRYRT#MT” cuando corresponde identificarlo como “DI-2020-14037527-APN-DRYRT#MPYT”.

Que con el fin de subsanar el precitado error material, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, rectificando el texto del artículo 1º de la DI-2021-241-APN-DNL#MT.

Que a los fines expuestos cabe destacar la rectificación que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta procedente, conforme a las prescripciones del Artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificase el artículo 1º de la DI-2021-241-APN-DNL#MT, el que quedará redactado conforme al siguiente texto: “Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2019-1885-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2362/19, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS por la parte sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2020-14037527-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente”.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento del presente acto administrativo y proceda a la guarda correspondiente

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2022 N° 99468/21 v. 05/01/2022

Fecha de publicación 05/01/2022