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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 6/2022

DI-2022-6-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022

VISTO el Expediente EX-2021-118379203- -APN-DNTHYC#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Ministeriales Nº450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº1814 de fecha 9 de octubre de 2015, y Disposiciones Subsecretariales N°32 de fecha 9 de junio de 2016; N°284 de fecha 5 de septiembre de 2018 y N°111 de fecha 8 de noviembre de 2019.

CONSIDERANDO:

Que por dicho expediente la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA solicita su reincorporación al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.

Que como resultado de la evaluación realizada, se concluye que la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para continuar formando parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo regulan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Ministeriales Nº450/06, Nº1922/2006; Nº1342/2007; y Nº1814/2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE

ARTÍCULO 1º.- Se reinscribe a la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA en el REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos expuestos en los considerandos y encontrarse acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos de las Resoluciones Nº450/2006; Nº1922/06; Nº1342/07 y Disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 2º.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA será reinscripta como entidad evaluadora de residencias en las especialidades de PEDIATRÍA, NEONATOLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA INFANTIL, NEUROLOGÍA INFANTIL, ALERGIA E INMUNOLOGÍA PEDIÁTRICA, CARDIOLOGÍA INFANTIL, ENDOCRINOLOGÍA INFANTIL, GASTROENTEROLOGÍA INFANTIL, HEMATO - ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA, NEFROLOGÍA INFANTIL, REUMATOLOGÍA INFANTIL, INFECTOLOGÍA INFANTIL, NEUMONOLOGÍA INFANTIL, HEPATOLOGÍA PEDIÁTRICA y MEDICINA PALIATIVA.

ARTÍCULO 3º.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA será reinscripta en el REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, como entidad evaluadora de la especialidad consignada en el ARTÍCULO 2º por un plazo de CUATRO (4) AÑOS y deberá gestionar 6 meses antes de su vencimiento la prórroga correspondiente en el caso de requerirlo.

ARTÍCULO 4° - Anótese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

Alejandro Salvador Costa

e. 05/01/2022 N° 206/22 v. 05/01/2022

Fecha de publicación 05/01/2022