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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 3321/2021

DI-2021-3321-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente EX-2021-104055022- -APN-DGMM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871 y su Decreto reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, la Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016, la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, la Disposición DNM Nº 1070 del 20 de abril de 2011 y su ampliatoria Disposición DNM Nº 4166 del 16 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1254/16 y la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprobaron la estructura organizativa de primer nivel operativo y las correspondientes a las aperturas inferiores de esta Dirección Nacional, determinando la existencia de la DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE, de la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO, de la DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO - FLUVIAL y de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que por Disposición DNM N° 1070/11, se aprobaron los modelos de sellos que a la actualidad se encuentran utilizando los funcionarios afectados en el servicio de control migratorio y en ejercicio de las facultades de fiscalización del ingreso y egreso de personas atribuidas a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional.

Que mediante Disposición DNM N° 4166/13 se ha incorporado doble letra a la identificación de los sellos, por resultar insuficientes las numeraciones convalidadas en la normativa mencionada en el párrafo anterior.

Que dichos sellos resultan imprescindibles para la labor de control migratorio de entrada y salida del país, y que sin ellos no es posible efectivizar la tarea.

Que los sellos mencionados presentan desperfectos y fallas en razón de los años de uso, y específicamente, en virtud de que los mismos cuentan con fechadores con límite en el año 2021, deviniendo forzosa la nueva adquisición de juegos de sellos.

Que resulta indispensable adoptar nuevos modelos que concuerden con la imagen institucional actual, dando oportunidad para introducir mejoras en la impronta, características, materiales y diseño.

Que, adicionalmente, se torna preciso definir los alcances en las responsabilidades de aquellos agentes portadores de sellos oficiales.

Que en oportunidad de la reparación de los mencionados sellos, sobreviene imperioso gestionar un procedimiento y actas para el mejor control y organización de los mismos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y el Departamento de Análisis Documental dependiente de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se ha expedido respecto de la medida que se propicia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto 59 del 23 de diciembre de 2019 y la Disposición DI-2021-2549-APN-DNM#MI del 23 de septiembre de 2021, y

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjense sin efecto los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 12 de la Disposición DNM N° 1070 del 20 de abril de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la Disposición DNM N° 4166 del 16 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 3º.- Apruébense los modelos de sellos para el control de ingreso y egreso de personas al País cuyos facsímiles obran en el ANEXO I (DI-2021-124827635-APN-DGMM#DNM) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, por intermedio del Área Registro de Sellos de la Coordinación de Fiscalización de Ingresos y Egresos de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN, a supervisar de manera directa todo tema atinente al control, administración, uso, eventual reposición, distribución y entrega de los nuevos sellos oficiales, lo que deberá realizarse en conformidad con las pautas establecidas en el ANEXO II (DI-2021-124828301-APN-DGMM#DNM) de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que la distribución y entrega de los nuevos sellos a los agentes de control será responsabilidad directa de los Supervisores Regionales de Frontera, en conjunto con el Área Registro de Sellos de la Coordinación de Fiscalización de Ingresos y Egresos de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional, efectuándose tal entrega bajo constancia escrita de recepción, mediante el uso del acta de entrega cuyo modelo forma parte de la presente Disposición como ANEXO III (DI-2021-124829627-APN-DGMM#DNM), debiendo ser remitido un ejemplar en original al Departamento de Análisis Documental dependiente de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, para su debido conocimiento.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO el compromiso de informar a esta Dirección Nacional el momento en el cual todos los pasos fronterizos se encuentren equipados con los nuevos sellos oficiales, a los fines de perfeccionar el trámite de su entrada en vigencia. En este propósito, deberán arbitrarse las medidas que resulten necesarias para que lo expuesto se lleve a cabo, en forma simultánea, en la totalidad de los lugares habilitados para el ingreso y egreso de personas al Territorio Nacional.

ARTICULO 7º.- Establécese la adecuación del Registro de Sellos Oficiales de Control de Entrada y Salida de Personas, cuya actualización permanente estará a cargo del Área Registro de Sellos de la Coordinación de Fiscalización de Ingresos y Egresos de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 8º.- Deléguese al Área de Registro de Sellos de la Coordinación de Fiscalización de Ingresos y Egresos de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y los respectivos Supervisores Regionales de Frontera, la facultad de recuperar los actuales sellos en uso, ya sea que se encuentren los mismos en poder de agentes de esta Dirección Nacional o de la Policía Migratoria Auxiliar, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la puesta en uso de los nuevos elementos de trabajo, mediante actas que se labrarán a tal efecto, cuyo modelo obra como ANEXO IV (DI-2021-124829821-APN-DGMM#DNM) de la presente medida, dejándose expresa constancia de los instrumentos que se reciben en devolución o de la falta de reintegro de los mismos por parte de sus tenedores, a los efectos de las medidas que corresponda adoptar en cada caso.

ARTÍCULO 9º.- Procédase por intermedio del Área Registro de Sellos de la Coordinación de Fiscalización de Ingresos y Egresos de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, y con la debida intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta Dirección Nacional, a la destrucción de los sellos a sustituir, lo que efectuará una vez cumplimentado su proceso de recolección. Asimismo, déjense a salvo TRES (3) ejemplares de cada modelo para ser destinados al MUSEO NACIONAL DEL INMIGRANTE de esta Dirección Nacional, previo labrarse el acta que deberá ser agregada a las actuaciones que dieran origen a la presente Disposición.

ARTÍCULO 10.- Apruébese las Actas de Entrega y Devolución para Reparación que, como ANEXO V (DI-2021-124831304-APN-DGMM#DNM) y ANEXO VI (DI-2021-124830253-APN-DGMM#DNM) respectivamente, forman parte integrante de la presente Disposición. Dichos formularios se confeccionarán por triplicado, quedando un ejemplar en el archivo del Área Registro de Sellos de la Coordinación de Fiscalización de Ingresos y Egresos de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, el segundo en poder del funcionario portador del sello oficial y el último ejemplar para resguardo del Supervisor Regional de Frontera y/o funcionario interviniente. La novedad será informada por el Área Registro de Sellos al Departamento de Análisis Documental dependiente de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con la copia digital del acta pertinente.

ARTÍCULO 11.- Apruébese el Formulario de Impronta de Sellos de Control de Ingresos y Egresos, que como ANEXO VII (DI-2021-124830960-APN-DGMM#DNM) forma parte integrante de la presente medida. Dicho formulario se confeccionará por duplicado, quedando un ejemplar en el archivo del Área Registro de Sellos de la Coordinación de Fiscalización de Ingresos y Egresos de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, siendo remitido el otro ejemplar al Departamento de Análisis Documental dependiente de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO de esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 12.- Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los efectos de su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTÍCULO 13.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES notifíquese a todas las Direcciones Generales, a las Direcciones, al Departamento de Sumarios y a las Delegaciones de este Organismo.

ARTÍCULO 14.- Regístrese; comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL con expresa indicación de que procede la publicación de la presente medida sin los ANEXOS II, III, IV y V; comuníquese con exclusión de los Anexos II, III, IV y V al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DE TRANSPORTE; y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2022 N° 141/22 v. 05/01/2022

Fecha de publicación 05/01/2022