MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 974/2021
RESOL-2021-974-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2021
VISTO el EX-2020-27485313- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y
Que en el RE-2021-47105559-APN-DGD#MT del EX-2021-47107354- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-27485313- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA; INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA; BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA; BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA; IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, ratificado por las mismas en el RE-2021-65817234-APN-DGD#MT del EX-2021-65818578- -APN-DGD#MT y RE-2021-47106747-APN-DGD#MT del EX-2021-47107354- -APN-DGD#MT, ambos tramitan conjuntamente con el EX-2020-27485313- -APN-DGDMT#MPYT.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera sucesivamente prorrogado, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE Y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo, se hace saber que deberá tenerse presente lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo cuanto por derecho corresponda.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el RE-2021-65818117-APN-DGD#MT del EX-2021-65818578-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el EX-2020-27485313- -APN-DGDMT#MPYT.
Que en relación con lo que surge del listado de trabajadores afectados, se hace saber que eventualmente las partes deberán ajustarse a lo previsto en la Resolución Ministerial N° 207/20.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a los trabajadores que revistan categoría fuera de convenio, cabe hacer saber que deberán celebrarse acuerdos individuales, los que deberán tramitar ante la Autoridad Administrativa que resulte competente.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA; INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA; BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA; BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA; IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, obrante en el RE-2021-47105559-APN-DGD#MT del EX-2021-47107354- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-27485313- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en el RE-2021-47105559-APN-DGD#MT del EX-2021-47107354- -APN-DGD#MT, y el RE-2021-65818117-APN-DGD#MT del EX-2021-65818578-APN-DGD#MT, ambos que tramitan conjuntamente con el EX-2020-27485313- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2022 N° 98383/21 v. 03/01/2022
Fecha de publicación 03/01/2022