Edición del
19 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 206/2021

DI-2021-206-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO la Resolución Nº RESOL-2021-2012-APN-MJ, y

CONSIDERANDO:

Que, por conducto de esa norma, entre otras medidas se introdujeron modificaciones en la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, que regula la liquidación de los Emolumentos que les corresponden a los/as Encargados/as de los Registros Seccionales por las tareas a su cargo.

Que, en ese marco, se dispuso que “Por cada Informe solicitado vía web expedido y remitido dentro de las SEIS (6) horas hábiles contadas a partir del pago del correspondiente arancel”, los funcionarios percibirán una suma adicional consistente en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Arancel correspondiente a la certificación de firmas.

Que, a tal efecto, se estableció que compete a esta Dirección Nacional dictar las normas complementarias y aclaratorias relativas al cobro de ese suplemento por productividad.

Que, ello, por cuanto hasta el dictado de la Resolución indicada en el Visto no se hacía referencia al concepto de “horas hábiles”, por lo que en algunos supuestos resultaba materialmente imposible cumplir con la emisión de los informes solicitados dentro del plazo establecido a los efectos de la “productividad”.

Que, consecuentemente, corresponde dictar el acto que reglamente lo dispuesto en esta oportunidad por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Que ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Resolución N° M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Entiéndese por horas hábiles, a los fines de la aplicación de lo establecido en el sexto párrafo del artículo 5° de la Resolución N° M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, las comprendidas entre las SEIS (6) horas y las DIECISIETE (17) horas de los días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día 3 de enero de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

e. 03/01/2022 N° 102405/21 v. 03/01/2022

Fecha de publicación 03/01/2022